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especto de la persona titular del certificado digital, y por su parte, el artículo 8º establece<br />

la presunción de integridad del documento electrónico firmado digitalmente, es decir, que se<br />

presume que dicho documento no ha sido alterado. (BUGONI, RIVOLTA; 2007), (RIVOLTA; 2008),<br />

(RIVOLTA; 2010)<br />

Sin embargo, debe destacarse que la firma digital de un documento no impide que el mismo sea<br />

modificado. Simplemente asegura que, si el documento electrónico firmado digitalmente sufre<br />

alguna alteración, esta circunstancia queda en evidencia. Es por ello que el legislador le asigna<br />

una presunción de integridad. (RIVOLTA; 2008)<br />

Además de lo dicho, la Ley contiene disposiciones sobre la calidad de “original” de un<br />

documento electrónico en el artículo 11 y sobre la conservación de los documentos digitales<br />

en el artículo 12. Contiene disposiciones relativas a la consideración de original y a la forma<br />

escrita, destacando que un documento electrónico cumple dichos requisitos en la medida que<br />

sea accesible para su posterior consulta. (RIVOLTA; 2010)<br />

El sistema establecido por la Ley N° 25.506 se basa en un esquema de Infraestructura de Firma<br />

Digital, en el cual solamente se consideran firmas digitales a aquellas que han sido producidas<br />

mediante el uso de certificados de clave pública emitidos por certificadores previamente<br />

licenciados por la Autoridad de Aplicación, la Jefatura de Gabinete de Ministros,<br />

Sin embargo, la Ley contempla el caso de aquellos certificados que han sido emitidos por<br />

certificadores extranjeros. Tal situación está prevista en el artículo 16, admitiendo su validez bajo<br />

condiciones. En efecto, con respecto a la validez de los certificados emitidos por certificadores<br />

extranjeros, la ley dispone que:<br />

Artículo 16: Reconocimiento de certificados extranjeros. Los certificados digitales emitidos por<br />

certificadores extranjeros podrán ser reconocidos en los mismos términos y condiciones exigidos<br />

en la ley y sus normas reglamentarias cuando:<br />

a) Reúnan las condiciones que establece la presente ley y la reglamentación correspondiente<br />

para los certificados emitidos por certificadores nacionales y se encuentre vigente un acuerdo de<br />

reciprocidad firmado por la República Argentina y el país de origen del certificador extranjero, o<br />

b) Tales certificados sean reconocidos por un certificador licenciado en el país, que garantice su<br />

validez y vigencia conforme a la presente ley. A fin de tener efectos, este reconocimiento deberá<br />

ser validado por la autoridad de aplicación.<br />

La Ley N° 25.506 establece un esquema de Infraestructura de Clave Pública, constituyendo<br />

un sistema basado en criptografía asimétrica, con un órgano público que licencia y autoriza<br />

a funcionar a las autoridades certificantes emisoras de certificados de firma digital, y cuyos<br />

elementos son detallados en los siguientes capítulos, los cuales se refieren ya específicamente<br />

a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital: certificados digitales, certificadores<br />

licenciados, titulares de certificados, organización institucional, autoridades, sistema de<br />

auditoría, responsabilidad, régimen de sanciones, etc. (BUGONI, RIVOLTA; 2007), (RIVOLTA;<br />

2008), (RIVOLTA; 2010)<br />

Dada la limitación de extensión del artículo, simplemente detallaremos los principales<br />

BIOMETRÍAS 2 229

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