07.05.2013 Views

Descarga archivo PDF (20MB) - Biometría

Descarga archivo PDF (20MB) - Biometría

Descarga archivo PDF (20MB) - Biometría

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

disposiciones del Código Civil, con el objetivo de facilitar el uso de medios digitales para la<br />

realización de transacciones, tanto entre particulares como por parte de los organismos del<br />

Estado. (BUGONI, RIVOLTA; 2007), (RIVOLTA; 2008), (RIVOLTA; 2010)<br />

La Ley N° 25.506 incorpora el concepto de documento digital, equiparándolo con el concepto<br />

de documento tradicional en soporte papel, aclarando que el documento electrónico satisface<br />

el requerimiento de escritura que los códigos tradicionales incluyen. Reza la Ley:<br />

ARTÍCULO 6º — Documento digital. Se entiende por documento digital a la representación digital<br />

de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o<br />

<strong>archivo</strong>. Un documento digital también satisface el requerimiento de escritura.<br />

Respecto de la firma, la Ley N° 25.506 incorpora dos conceptos: la firma electrónica y la firma<br />

digital. (MASON, 2006). Ambas especies de firma son válidas, de acuerdo con el artículo 1º de la<br />

Ley. Más precisamente, existe una amplia gama de alternativas para la firma electrónica, que van<br />

desde un simple correo electrónico, el uso de tecnologías de clave pública compartidas (PGP),<br />

el uso de palabras clave basadas en criptografía simétrica, hasta el uso de tecnología de clave<br />

pública basada en certificados digitales emitidos por una entidad de certificación que no se<br />

encuentre licenciada por la autoridad pública. Una firma digital que utilice criptografía asimétrica<br />

y tecnología de clave pública, puede ser considerada como una firma electrónica, tanto como<br />

la mera inclusión del nombre como parte del texto de un mensaje de correo electrónico, en la<br />

medida que el firmante haya ejecutado o adoptado el símbolo con la intención de firmar, esto<br />

es, como declaración de voluntad respecto del contenido del mensaje. (RIVOLTA, SCHAPPER,<br />

2004).<br />

La diferencia entre una firma electrónica y una firma digital, desde el punto de vista jurídico,<br />

radica en la carga de la prueba de su validez. En el artículo 5º la Ley define como firma electrónica<br />

“al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros<br />

datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de<br />

alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. En caso de ser desconocida la<br />

firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez.”<br />

La firma digital es aquella que se basa en certificados digitales emitidos por una autoridad<br />

certificante habilitada por la Autoridad de Aplicación de la ley. El artículo 2 define como firma<br />

digital al “resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere<br />

información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto<br />

control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha<br />

verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración<br />

del documento digital posterior a su firma. Los procedimientos de firma y verificación a ser<br />

utilizados para tales fines serán los determinados por la Autoridad de Aplicación en consonancia<br />

con estándares tecnológicos internacionales vigentes.”<br />

La Ley otorga una fuerza probatoria superior a la firma digital respecto de la firma electrónica.<br />

Le asigna dos presunciones iuris tantum, es decir, que admiten prueba en contrario. En efecto, el<br />

artículo 7º dispone que un documento firmado digitalmente goza de la presunción de autoría<br />

228

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!