07.05.2013 Views

Descarga archivo PDF (20MB) - Biometría

Descarga archivo PDF (20MB) - Biometría

Descarga archivo PDF (20MB) - Biometría

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

El Marco e-ID introduce por primera vez una distinción y una relación. La distinción tiene que<br />

ver con clarificar los conceptos de firma, identificación y autenticación. Decimos que establece<br />

por primera vez una relación por cuanto al introducir el concepto de autenticación electrónica,<br />

establece un vínculo entre los conceptos de identificación y de firma electrónica/digital.<br />

El Marco e-ID por primera vez nos permite distinguir los conceptos de firma, como elemento<br />

que representa la expresión del consentimiento de una persona con un acto jurídico, de la<br />

noción de identificación en entornos electrónicos, contenida en el concepto de autenticación<br />

electrónica.<br />

En efecto, en nuestro derecho positivo, la firma es un medio que la ley reconoce para vincular un<br />

documento con su autor. En un sentido amplio, la firma es cualquier método o símbolo utilizado<br />

por una persona con la intención de vincularse o autenticar un documento. (LORENZETTI; 2001).<br />

Las técnicas que se utilizan para firmar pueden ser variadas: desde el trazo de la mano en un<br />

papel (firma manuscrita), la firma manual contenida en un sello, la firma manuscrita digitalizada,<br />

una clave compartida (por ejemplo, en los cajeros automáticos de los Bancos), una identificación<br />

biométrica o una clave asimétrica reconocida o no en un esquema PKI. Pero cualquiera de estas<br />

técnicas son jurídicamente reconocidas como “firma” de la persona. (RIVOLTA; 2010)<br />

Nuestro derecho de fondo, el Código Civil, dispone que la firma sea un requisito para el<br />

otorgamiento de instrumentos privados y públicos, como manifestación del consentimiento de<br />

la persona con el objeto del acto jurídico. (RIVOLTA; 2010) El Código de Vélez, del año 1869, no<br />

requiere en su articulado que la firma sea manuscrita, salvo en cuanto al testamento ológrafo.<br />

En efecto, el artículo 3639 dispone que:<br />

Art. 3.639. El testamento ológrafo para ser válido en cuanto a sus formas, debe ser escrito<br />

todo entero, fechado y firmado por la mano misma del testador. La falta de alguna de estas<br />

formalidades lo anula en todo su contenido.<br />

Por otra parte, nuestro Código Civil establece que las formas y solemnidades de los actos<br />

jurídicos serán aquellas que se establezcan por las leyes del lugar de celebración.<br />

Art. 950. Respecto a las formas y solemnidades de los actos jurídicos, su validez o nulidad será<br />

juzgada por las leyes y usos del lugar en que los actos se realizaren.<br />

A su vez, el Código prevé la existencia de instrumentos públicos y de instrumentos privados. En<br />

cada caso, la firma constituye un requisito esencial. La ausencia de firma torna al acto anulable.<br />

Art. 988. El instrumento público requiere esencialmente para su validez, que esté firmado por<br />

todos los interesados que aparezcan como parte en él. Si alguno o algunos de los cointeresados<br />

solidarios o meramente mancomunados no lo firmasen, el acto sería de ningún valor para todos<br />

los que lo hubiesen firmado.<br />

Art. 989. Son anulables los instrumentos públicos, cuando algunas de las partes que aparecen<br />

firmadas en ellos, los arguyesen de falsos en el todo, o en parte principal, o cuando tuviesen<br />

enmiendas, palabras entre líneas, borraduras o alteraciones en partes esenciales, como la fecha,<br />

nombres, cantidades, cosas, etcétera, no salvadas al fin.<br />

BIOMETRÍAS 2 239

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!