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La protección del derecho a la identidad<br />

El ordenamiento jurídico argentino reconoce el derecho a la identidad y, en consecuencia,<br />

la obligación del Estado de garantizar la plena identificación de las personas. La materia está<br />

regulada en las Leyes Nº 24.540, que establece el régimen de identificación de los recién<br />

nacidos, su modificatoria, Nº 24.884 y la Ley Nº 26.061 de protección integral de los derechos<br />

de niñas, niños y adolescentes, reglamentada por el Decreto Nº 415/06.<br />

El derecho a la identidad está expresamente reconocido por la Ley Nº 26.061. En su artículo 11,<br />

la ley engloba dentro del concepto de identidad, al derecho al nombre, a la lengua de origen,<br />

al conocimiento de sus padres biológicos (salvo el caso de procesos de adopción plena en los<br />

términos de los artículos 327 y 328 del Código Civil), a la cultura del lugar de origen y a preservar<br />

su identidad e idiosincrasia.<br />

ARTICULO 11. — DERECHO A LA IDENTIDAD. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un<br />

nombre, a una nacionalidad, a su lengua de origen, al conocimiento de quiénes son sus padres,<br />

a la preservación de sus relaciones familiares de conformidad con la ley, a la cultura de su lugar<br />

de origen y a preservar su identidad e idiosincrasia, salvo la excepción prevista en los artículos<br />

327 y 328 del Código Civil.<br />

Este derecho a la identidad encuentra su correlato en la obligación que la misma ley pone en<br />

cabeza del Estado en el artículo siguiente, el cual establece la garantía estatal de identificación<br />

e inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Esta norma incorporar<br />

una garantía de identificación de recién nacidos por parte del Estado. La ley prescribe que los<br />

procedimientos de identificación deben ser:<br />

- Sencillos<br />

- Rápidos<br />

- Gratuitos<br />

- Obligatorios<br />

- Oportunos<br />

- Inmediatos<br />

La ley citada establece que dicho proceso de identificación del recién nacido debe<br />

necesariamente establecer el vínculo filial con la madre, conforme al procedimiento establecido<br />

por la Ley Nº 24.540. En tal sentido, la Ley prevé que si los padres no tuvieran documentos que<br />

acrediten su propia identidad, los organismos del estado deberán arbitrar los medios necesarios<br />

para la obtención de la identificación obligatoria. La norma establece la inscripción gratuita de<br />

aquellos adolescentes y madres que no hayan sido inscriptos oportunamente, por parte del<br />

Registro del Estado y Capacidad de las Personas. (Artículo 12)<br />

ARTICULO 12. — GARANTIA ESTATAL DE IDENTIFICACION. INSCRIPCION EN EL REGISTRO<br />

DEL ESTADO Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS. Los Organismos del Estado deben garantizar<br />

procedimientos sencillos y rápidos para que los recién nacidos sean identificados en forma<br />

gratuita, obligatoria, oportuna e inmediatamente después de su nacimiento, estableciendo el<br />

vínculo filial con la madre, conforme al procedimiento previsto en la Ley N° 24.540.<br />

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