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jurídicas, es posible afirmar que la evolución del derecho ha superado la visión inicial proclive a<br />

admitir solamente las firmas digitales. (UNCITRAL; 2007)<br />

En ese sentido, el panorama jurídico es lo suficientemente amplio como para dar validez<br />

a cualquier método de autenticación electrónica que esté acordado entre las partes o cuyo<br />

procedimiento cuente con algún marco procedimental. Así se admiten las claves simétricas,<br />

tecnologías biométricas, firmas digitales emitidas por certificadores no licenciados, todas ellas<br />

con el valor jurídico de una firma electrónica susceptible de dar por satisfecho el requisito legal<br />

de “firma” como expresión del consentimiento de la persona.<br />

b. Factores de autenticación<br />

El Marco e-ID Social contiene un glosario de términos que constituye un punto de partida para<br />

el establecimiento de acuerdos entre nuestros países.<br />

Define a los factores de autenticación como aquellos “elementos que integran el proceso de<br />

identificación”, a saber:<br />

• Algo que sé: la persona se autentica mediante algo que sabe: una clave, un número que la<br />

identifica – PIN, una frase o una respuesta a una pregunta de seguridad.<br />

• Algo que tengo: la persona se autentica utilizando algo que posee: un token, una tarjeta<br />

inteligente, un certificado digital.<br />

• Algo que soy: el individuo se autentica con base en una característica que tiene su persona,<br />

esto es, un dato biométrico.<br />

El glosario también define el concepto de tecnologías biométricas, como aquellos “métodos<br />

automatizados que aseguran el reconocimiento de individuos con base en rasgos físicos o<br />

conductuales distinguibles.” Las tecnologías utilizadas en biometría incluyen el reconocimiento<br />

de huellas dactilares, de rostros, de patrones de las venas, del iris, de voz y del tecleo, entre<br />

otros.” (MARCO; 2011)<br />

En cuanto a los sistemas biométricos, el Marco e-ID Social, lo define como el “sistema informático<br />

de reconocimiento con base en uno o varios patrones, que opera requiriendo datos biométricos a<br />

un individuo, extractando un patrón de estos datos adquiridos y comparando el ejemplo contra<br />

una plantilla previamente registrada. Dependiendo de la aplicación, esta plantilla puede estar<br />

almacenada en una base de datos centralizada o en un dispositivo individual, como un token o<br />

una tarjeta inteligente.” (MARCO; 2011)<br />

A continuación, el Marco e-ID Social define las Infraestructuras de Clave Pública, también<br />

conocidas como Infraestructuras de Firma Digital o PKI por sus siglas en inglés - Public Key<br />

Infrastructure. Entiende por tal al “conjunto de hardware, software, personas, políticas y<br />

procedimientos necesarios para crear, administrar, almacenar, distribuir y revocar certificados<br />

de clave pública basados en criptografía asimétrica, que facilitan la creación de una asociación<br />

verificable entre una clave pública y la identidad del tenedor de su correspondiente clave<br />

privada.” (MARCO; 2011)<br />

Seguidamente, se refiere a la firma digital, también conocida como firma electrónica segura,<br />

firma electrónica avanzada o firma electrónica reconocida. El Marco e-ID Social reconoce dos<br />

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