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Guia Academica - Facultad de Filología - Universidad de Salamanca

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GUÍA ACADÉMICA 2009-2010 FACULTAD DE FILOLOGÍA 18<br />

UNIVERSIDAD DE SALAMANCA<br />

c) Cuando las materias troncales o los contenidos formativos comunes no hayan sido superados en su totalidad en los centros <strong>de</strong> proce<strong>de</strong>ncia,<br />

se podrá realizar la adaptación <strong>de</strong> aquellas asignaturas cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes.<br />

d) En el caso <strong>de</strong> asignaturas obligatorias u optativas, o <strong>de</strong> contenidos formativos específicos <strong>de</strong>terminados discrecionalmente por la<br />

<strong>Universidad</strong>, se podrá realizar la adaptación <strong>de</strong> aquellas asignaturas cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes.<br />

Las materias y asignaturas adaptadas figurarán con esta <strong>de</strong>nominación en el expediente <strong>de</strong> la <strong>Universidad</strong> <strong>de</strong> <strong>de</strong>stino que, en las certificaciones<br />

que emita, <strong>de</strong>berá hacer constar las asignaturas o materias que son adaptadas y, a solicitud <strong>de</strong>l interesado, librar certificación <strong>de</strong> las calificaciones<br />

que consten en el documento oficial <strong>de</strong> la <strong>Universidad</strong> <strong>de</strong> proce<strong>de</strong>ncia<br />

e)Se adaptarán los créditos <strong>de</strong> libre elección cursados, en su caso, por el alumno en la <strong>Universidad</strong> <strong>de</strong> proce<strong>de</strong>ncia.<br />

2) En los estudios conducentes a distintos títulos oficiales será convalidables aquellas asignaturas cuyo contenido y carga lectiva seran equivalentes.<br />

CRITERIOS GENERALES EN MATERIA DE CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EXTRANJEROS (ACUERDO DE 25 DE OCTU-<br />

BRE DE 2004, DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN UNIVERSITARIA, B.O.E. DE 15 DE MARZO DE 2005)<br />

1. Serán susceptibles <strong>de</strong> convalidación las materias aprobadas en un plan <strong>de</strong> estudios conducente a la obtención <strong>de</strong> un título extranjero <strong>de</strong> educación<br />

superior, cuando el contenido y carga lectiva <strong>de</strong> las mismas sean equivalentes a los <strong>de</strong> las correspondientes asignaturas incluidas en un plan<br />

<strong>de</strong> estudios conducente a la obtención <strong>de</strong> un título oficial.<br />

La convalidación <strong>de</strong> estudios parciales a que se refiere el párrafo anterior podrá solicitarse en los siguientes supuestos:<br />

a) Cuando los estudios realizados con arreglo a un sistema extranjero no hayan concluido con la obtención <strong>de</strong>l correspondiente título.<br />

b) Cuando los estudios hayan concluido con la obtención <strong>de</strong> un título extranjero y el interesado no haya solicitado la homologación <strong>de</strong>l mismo<br />

por un título universitario oficial español.<br />

c) Cuando habiéndose solicitado la homologación <strong>de</strong>l título extranjero, ésta haya sido <strong>de</strong>negada, siempre que la <strong>de</strong>negación no se haya fundado<br />

en alguna <strong>de</strong> las causas recogidas en el artículo 5 <strong>de</strong>l Real Decreto 285/2004, <strong>de</strong> 20 <strong>de</strong> febrero, por el que se regulan las condiciones<br />

<strong>de</strong> homologación y convalidación <strong>de</strong> títulos y estudios extranjeros <strong>de</strong> educación superior.<br />

2. Las asignaturas convalidadas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro extranjero <strong>de</strong> proce<strong>de</strong>ncia.<br />

A estos efectos, las Universida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>berán establecer las correspondientes equivalencias entre las calificaciones numéricas o cualitativas<br />

obtenidas en el centro extranjero y las calificaciones previstas en el Real Decreto 1125/2003, <strong>de</strong> 5 <strong>de</strong> septiembre, por el que se establece el sistema<br />

europeo <strong>de</strong> créditos y el sistema <strong>de</strong> calificaciones en las titulaciones universitarias <strong>de</strong> carácter oficial y vali<strong>de</strong>z en todo el territorio<br />

nacional.<br />

3. Para los estudiantes que no sean nacionales <strong>de</strong> Estados que tengan como lengua oficial el castellano, las Universida<strong>de</strong>s podrán establecer<br />

las pruebas <strong>de</strong> idiomas que consi<strong>de</strong>ren pertinentes.<br />

SOLICITUD<br />

El/la <strong>de</strong>berá presentar una solicitud <strong>de</strong>l 1 <strong>de</strong> septiembre al 31 <strong>de</strong> octubre (ambos inclusive) en la Secretaría <strong>de</strong>l Centro don<strong>de</strong> pretenda matricularse<br />

o esté matriculado.<br />

El impreso <strong>de</strong> solicitud <strong>de</strong>berá cumplimentarse en su totalidad.<br />

DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR JUNTO A LA SOLICITUD<br />

Para la solicitud <strong>de</strong> convalidación:<br />

– Expediente o certificado <strong>de</strong> estudios en el que se haga constar la <strong>de</strong>nominación <strong>de</strong> la asignatura, las horas teóricas y prácticas impartidas,<br />

cursos, semestre, créditos o cualquier otra información que se consi<strong>de</strong>re relevante.

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