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Año 12, t. 16, entrega 1 (1905) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad lül<br />

puede equivaler á una notificación personal en cuanto no<br />

ofrece la inseguridad de una notificación por la prensa, que<br />

puede pasar más ó menos desapercibida. De manera, pues,<br />

que el plazo de tres meses que se fija en previsión de cualquier<br />

ausencia, es más bien excesivo, desde que en ese término<br />

tiene el interesado tiempo muy suficiente para llegar<br />

al conocimiento de los hechos que le obligasen al reclamo.<br />

ARTÍCULO ,']5r)<br />

Los plazos fijados en el artículo anterior son también<br />

aplicables, á menos que otra cosa establezcan disposiciones<br />

especiales, cuando únicamente se reclamase la indemniza­<br />

ción de los perjuicios que hubiese ocasionado al reclamante<br />

la ejecución de las providencias dictadas, pero en tal caso el<br />

plazo de los tres meses empezará á contarse desde que haya<br />

terminado dicha ejecución, sin perjuicio de que el reclamo<br />

pueda deducirse antes de ese termino.<br />

I.—Puede suceder que, por la especialidad <strong>del</strong> caso, no se<br />

reclamase de la providencia dictada sino de los perjuicios<br />

que su aplicación ocasione. Es lo que ocurre, por ejemplo,<br />

en el caso de daños ocasionados por la ejecución de una<br />

obra pública; la providencia es legítima, pero el daño que<br />

su aplicación ocasiona no lo es, y entonces se acepta la pri<br />

mera, pero se reclama <strong>del</strong> segundo.<br />

En ese caso, el término no puede empezar á correr desde<br />

el comienzo de los trabajos, porque es posible que los daños<br />

recién se manifiesten más a<strong>del</strong>ante, ni tampoco desde que<br />

aparecen, porque, aparte de que esa aparición puede producirse<br />

lentamente, es difícil de constatar la fecha de su comienzo,<br />

no quedando, en consecuencia, otro punto de partida<br />

hábil que el que el articulo indica.<br />

2.—Puede citarse como precedente <strong>del</strong> temperamento que<br />

acabamos de indicar, la ley de 4 de Diciembre de 18^,<br />

según la cual el término para reclamar por los daflos de las

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