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Año 12, t. 16, entrega 1 (1905) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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84 Alíales de la Universidad<br />

modalidades para el mantenimiento <strong>del</strong> uno ó <strong>del</strong> otro, la<br />

autoridad obra sólo para suprimir una Cansa de daño á la<br />

salud ó incolumidad de los habitantes, debiendo dicha autoridad<br />

disponer, aún cuando- no medie ningún recurso de los<br />

particulares. Aún cuando medie tal recurso, la acción adrai<br />

mstrativa no se produce en el interés <strong>del</strong> recurrente como<br />

particular, sino siempre en el interés público. En tal caso no<br />

se puede hablar, por consiguiente, de gastos que la Administración<br />

haya debido hacer por causa <strong>del</strong> recurrente, y no se<br />

justifica que éste soporte los gastos de la investigación.<br />

La disposición <strong>del</strong> reglamento debe, pues, ser interpretada<br />

en el sentido que, cuando la Administración obra en el interés<br />

de la colectividad, aún cuando ella sea excitada por<br />

la demanda de un particular, los gastos deben ser á cargo<br />

de ella. Cuando procede en interés de un particular y porque<br />

éste lo ha solicitado, los gastos deben ser á cargo <strong>del</strong><br />

reclamante."<br />

4. -Los gastos pueden estar garantidos por efecto de la<br />

misma gestión, como por ejemplo, en el caso de la observación<br />

sanitaria de los animales importados, los cuales bastan<br />

para asegurar el pago de lo adeudado; pero no sucede<br />

lo mismo en el caso de los análisis, de inspecciojjes, etc.;<br />

de ahí que el artículo exija que entonces debe abonarse<br />

previamente el gasto á producirse, ó depositarse una suma<br />

prudencial si aquél no pudiese precisarse de antemano.<br />

ARTÍCULO 838<br />

Las resoluciones de mero trámite se dictarán dentro de<br />

tercero día; contendrán la indicación de la autoridad prove-<br />

yente, la fecha y lugar en que se dicten y serán autorizadas<br />

con la media firma <strong>del</strong> funcionario que corresponda.<br />

ARTÍCULO 339<br />

Las cuestiones de detalle á que puede dar lugar el dili-<br />

genciamiento de los medios de instrucción solicitados por

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