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Año 12, t. 16, entrega 1 (1905) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 19<br />

ridad y exactitud financieras y permiten con la separación continua<br />

de los presupuestos, estudiar su desenvolvimiento.<br />

Fundado en esos principios se halla el decreto reglamentario de<br />

junio 13 de 1890 que,—con el objeto de uniformar y simplificar el sistema<br />

de contabilidad de la Administración Pública de manera que<br />

ésta demuestre en la forma más precisa la gestión <strong>del</strong> Presupuesto<br />

General de Gastos; para lo cual se requiere que los ejercicios financieros<br />

queden desligados unos de otros á fin de poderse deducir con la<br />

mayor eficacia las conclusiones económicas á que dé mérito la ejecución<br />

de dichos presupuestos,—estableció que mientras los ejercicios<br />

económicos abracen el período de doce meses que termina en el mes<br />

de junio, todas las reparticiones por donde se recauden rentas ó impuestos<br />

de cualquier naturaleza, no cerrarán sus cuentas hasta el 31 de<br />

agosto siguiente á la terminación <strong>del</strong> ejercicio, á fin de completar en<br />

esos dos meses el ingreso de las rentas y la liquidación de las erogaciones<br />

que correspondan al ejercicio expirado, sin perjuicio de abrir<br />

los libros <strong>del</strong> nuevo ejercicio el día 1.° de julio; bien entendido que<br />

en esa fecha no se pasarán á éstos los saldos <strong>del</strong> anterior. Terminados<br />

esos dos meses complementarios se cierran definitivamente las cuentas<br />

<strong>del</strong> ejercicio económico vencido en 30 de Junio, pasando los saldos<br />

que no se pudieron liquidar en los dos meses de respiro á la cuenta<br />

de septiembre siguiente, esto es, al tercer mes <strong>del</strong> nuevo ejercicio, entrando<br />

así á formar parte de los recursos de éste.<br />

REGLAS PARA LA PREPARACIÓN DEL PRESUPUESTO<br />

Dos sistemas principales.— Universalidad y cspecializaeión.—Principio<br />

de la universalidad.—Descripción general de los gastos.— Ventajas<br />

de este sistema.—Especialización.— Objeciones á este procedimiento.—Algunas<br />

de nuestras irregularidades en esta materia.—Los<br />

consulados y los juzgados de paz- —Servicios especiales.—El anexo<br />

<strong>del</strong> Presupuesto.<br />

8.—Respecto á la forma en que el Presupuesto debe ser presentado<br />

existen dos sistemas principales: el de la universalidad y el de la especialización.<br />

Vamos á definir uno y otro.<br />

La universalidad consiste en agrupar en capítulos independientes<br />

y separados todos los gastos públicos, por una parte, y todos los recursos<br />

por otra. No deben admitirse ni las confusiones ni las compensaciones<br />

en las diversas partidas. El Poder Legislativo tiene, de esa<br />

manera, por <strong>del</strong>ante una exposición exacta de todo lo que se gasta,<br />

de un lado, y de todo lo que se percibe de otro, para satisfacer aquellos<br />

gastos. La especialización consiste, según la definición de Stourm,

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