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Año 12, t. 16, entrega 1 (1905) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 09<br />

autorizase á una dependencia para resolver tales ó cuales casos,<br />

comunicándolo al Poder Ejecutivo. Pero la formalidad<br />

no sería complementaria sino integral, si en vez de un simple<br />

aviso la ley obligase á someter el acto á la aprobación<br />

previa <strong>del</strong> superior. Sin ese requisito el acto no habría pasado<br />

todavía de la categoría de una simple intención y ca<br />

recería, por lo tanto, de toda eficacia legal.<br />

ARTÍCULO 357<br />

La obligación de indemnizar, dispuesta por los artículos<br />

anteriores, subsistirá igualmente en el caso en que, habiéndose<br />

reclamado de una providencia que fuese declarada lesiva,<br />

no fuese prácticamente posible revocarla por haber<br />

sido consumada su ejecución.<br />

I.—De una providencia cuya ejecución ha sido consumada,<br />

no hay recurso, dice el artículo 301. Se trataría entonces<br />

de cosas pasadas, de algo que ya no existiría ni como<br />

decisión de la autoridad ni en los efectos de su ejecución.<br />

El artículo que anotamos supone, pues, que la providencia<br />

ha sido reclamada en tiempo, pero que, á pesar de eso<br />

y de su carácter lesivo reconocido en el recurso, no es prácticamente<br />

posible revocarla por haberse consumado su ejecución,<br />

lo que bien puede suceder desde que, como lo dispone<br />

el articulo 303, el recurso no tiene efecto suspensivo.<br />

Que se tratase, por ejemplo, de un decreto que ordenase la<br />

demolición de un edificio á título de ruinoso y que aquél<br />

hubiese sido demolido.<br />

2.—No se nos oculta que en tales casos la declaración de<br />

ilegitimidad <strong>del</strong> acto no se hará fácilmente por la propia autoridad<br />

que hubiese dictado la resolución reclamada; pero<br />

puede ser hecha por el superior, en virtud <strong>del</strong> recurso jerárquico<br />

que el proyecto autoriza. Se comprende que si eso<br />

sucede, si la declaración de ilegitimidad se produce, en presencia<br />

de los hechos consumados la única forma de repara-

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