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Año 12, t. 16, entrega 1 (1905) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 53<br />

en el magistrado llamado á apreciar el derecho de cada<br />

uno en lucha con su contendor, á amparar su propiedad injustamente<br />

disputada por su contraparte, no lo es, ó por lo<br />

menos no lo es en igual grado en el funcionario adrainis<br />

trador llamado á servir directa y principalmente los iutere<br />

ses públicos y que como tal está obligado á hacer primar<br />

siempre esos mismos intereses sobre las conveniencias individuales,<br />

aunque con la limitación romagnosiana que tantas<br />

veces hemos recordado; y menos razón de ser tiene aún<br />

desde que si algún agravio puede inferir al derecho de los<br />

particulares, éstos tienen siempre expedita la vía judicial<br />

para la reparación <strong>del</strong> daño injustamente causado.<br />

Por otra parte, ¡cuántos obstáculos se presentarían á la<br />

acción administrativa si fuese dado promover incidentes de<br />

recusación contra los miembros y agentes <strong>del</strong> Poder Administrador,<br />

sino desde el Presidente de la República, cuya<br />

recusación á nadie se le podría ocurrir, desde los Ministros<br />

hasta los últimos jefes de oficina. En ese sentido es perfectamente<br />

exacto lo que con menos razón, por referirse á funcionarios<br />

administradores ejerciendo funciones judiciales,<br />

decía Cormenin sobre la irrecusabilidad de los miembros<br />

<strong>del</strong> Consejo de Prefectura: "ellos no deben abstenerse por<br />

causa de recusación, porque de lo contrario, la Administración<br />

cuya marcha debe ser rápida, se vería sin cesar paralizada<br />

por el interés, las pasiones, el capricho ó las amenazas<br />

de los particulares".<br />

2.—El peligro á preverse respecto de los funcionarios<br />

administrativos, no es, pues, tanto el de su parcialidad en<br />

favor de la Administración, como el de que sus vinculaciones<br />

con los particulares puedan desviar la acción de aquélla<br />

inclinándola hacia los últimos inmotivadamente y con perjuicio<br />

de los intereses públicos. Pero fuera de las solemnidades<br />

establecidas para garantir el acierto de las decisiones<br />

administrativas, tal peligro no tiene otro remedio preventivo<br />

que la excusación de los funcionarios cuando sus<br />

vinculaciones personales puedan poner en pugna sus deberes<br />

de funcionarios con sus afecciones de hombres, y coii<br />

4

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