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Año 12, t. 16, entrega 1 (1905) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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314 Anales de la Universidad<br />

tres cursos, ¿no convendría distribuir los Procedimientos en tres años,<br />

dejando los dos cursos de Práctica que hoy existen, y reglamentar la<br />

Práctica en los juzgados, quesería simultánea con los dos cursos de<br />

Práctica? El Consejo lo dirá.<br />

El Memorándum abunda en fundamentos para justificar la necesidad<br />

de la Práctica en los juzgados. El ensayo que de esa enseñanza<br />

se ha hecho fué de resultados lisonjeros, como ya se vio en el corto<br />

tiempo de que se dispuso para realizarla en el año pasado. En tal<br />

concepto y dada la cooperación que nos ofrecen los magistrados, podría<br />

precederse á la reglamentación de esa práctica en juzgados y tribunales<br />

y dejar para más tarde la distribución de la Práctica en tres<br />

años.<br />

El Proyecto sugiere otras observaciones <strong>del</strong> punto de vista de su<br />

ejecución.<br />

Obligaría á crear dos cátedras: una de Procedimientos Judiciales y<br />

otra de Práctica Forense.<br />

Encaremos esto <strong>del</strong> punto de vista legal y financiero.<br />

La creación de empleos no está dentro de nuestras facultades, ni<br />

de las <strong>del</strong> Poder Ejecutivo; y no me parece que el artículo 6." de la<br />

ley <strong>del</strong> Presupuesto vigente autorice para esa creación; siendo por otra<br />

parte muy estricto el artículo 3.".<br />

Pero, en fin,—observaré que están dotadas en el Presupuesto dos<br />

cátedras de Procedimientos Judiciales y una de Práctica.<br />

Funciona otra, creada sin dotación especial y desempeñada honoríficamente<br />

por el doctor don Martín Berinduague. El presupuesto nuevo<br />

permite atenderla con el sobrante de rentas que resulte en el Presupuesto<br />

de la Universidad.<br />

En cuanto á la nueva cátedra que se proyecta para el S.^i" curso tle<br />

Procedimientos Judiciales, podría encargarse de ella al actual catedrático<br />

de Práctica Forense doctor Eduardo Brito <strong>del</strong> Pino, cuya competencia<br />

es notoria, pues desempeñó antes la cátedra en propiedad; ó<br />

podría distribuirse la materia en la forma que se juzgue más conveniente.<br />

No habría en el importe <strong>del</strong> presupuesto alteración alguna, aunque<br />

fuera forzoso dejar todo en interinato: la cátedra de tercer año, su<br />

dotación y su provisión, á la espera de que se incluyeran las dos primeras<br />

en el presupuesto.<br />

Además, resulta que segiin el plan propuesto debería reglamentarse<br />

la Práctica Forense, poniéndola bajo la inspección de los jueces;<br />

también se propone que esas clases se provean de preferencia, con<br />

magistrados. Estos, no pueden asumir al mismo tiempo otras funciones<br />

como empleados publicas; y, como catedráticos investirían este<br />

carácter que por ley es incompatible con el cargo de juez.<br />

Se podría observar que en rigor iio se requeriría la creación de un

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