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Año 12, t. 16, entrega 1 (1905) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 75<br />

I.—Este artículo, á semejanza de lo que dispone el Reglamento<br />

Italiano de Procedimiento ante el Consejo de Estado<br />

(artículos 26 y 27) establece que en el caso de argüirse de falsedad<br />

un documento, se hará un examen previo de la importancia<br />

de éste, á fin de prescindir de él si no es necesario para el<br />

fallo de lo principal. Se evita así la tramitación de un incidente<br />

que á los efectos <strong>del</strong> recurso podría carecer en ab<br />

soluto de importancia.<br />

Si el documento se considera necesario, se procede á<br />

sustanciar la falsedad para los efectos <strong>del</strong> recurso, prescindiendo<br />

<strong>del</strong> <strong>del</strong>ito que pueda existir y para cuya averiguación y<br />

castigo se pasan oportunamente los antecedentes al Juez respectivo.<br />

Por eso se dispone que no se hará pronunciamiento especial<br />

sobre la falsedad alegada, pudiendo no obstante tenerse<br />

en cuenta para la decisión de lo principal.<br />

Contemplamos así los fueros de la justicia criminal, y no interrumpimos<br />

la tramitación <strong>del</strong> recurso enviando el incidente<br />

al Juez <strong>del</strong> Crimen y suspendiendo el procedimiento administrativo<br />

con una cuestión prejudicial, que deba ser previamente<br />

resuelta por el referido Juez, como lo hace el Reglamento<br />

antes citado.<br />

2.—Ya en la nota <strong>del</strong> artículo <strong>12</strong>3 rechazamos las cuestiones<br />

prejudiciales en el recurso administrativo-judicial.<br />

Con más razón debemos admitir ahora la competencia de la<br />

Administración para apreciar las cuestiones de falsedad que<br />

puedan presentarse en el orden puramente administrativo, eu<br />

cuyo caso es dicha capacidad admitida aun por la jurisprudencia<br />

francesa, que la niega en ios recursos por violación<br />

de derechos.<br />

Dice á este respecto Laferriére:<br />

"¿La obligación que se impone á la jurisdicción administrativa<br />

de enviar á la autoridad judicial las cuestiones prejudiciales<br />

que le pertenecen, se impone igualmente á los representantes<br />

de la Administración activa? En otros términos:<br />

cuando un administrador debe tomar una decisión que<br />

implica la verificación de una cuestión de estado, de capacidad,<br />

de propiedad ó de otros derechos de los cuales son

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