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Año 12, t. 16, entrega 1 (1905) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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2<strong>12</strong> Anales de la Universidad<br />

Exámenes extraordinarios<br />

Según las leyes universitarias vigentes, desde el 1.** de enero de<br />

1906 no se podrá ingresar á Facultades superiores sin tener completos<br />

los estudios secundarios.<br />

Iba á suceder con esto que muchos estudiantes por quedar con<br />

una asignatura de esta última clase, tendrían que perder un año<br />

entero, sin pasar á Facultades superiores, y tanto por el deseo de<br />

evitarlo como por el de comenzar las clases el 1." de marzo, lo<br />

que no es posible mientras los exámenes extraordinarios se efectúen<br />

en la primera quincena de dicho mes, se acordó fijar en febrero<br />

dichos exámenes. De esa manera, los estudiantes pueden<br />

completar sus estudios preparatorios antes de que se abran los<br />

cursos de las Facultades superiores.<br />

Esta reforma se llevará á la práctica por primera vez en 1906,<br />

pero sus fines, en cuanto á evitar perjuicios á los estudiantes,<br />

quedaron llenados prorrogando hasta el 15 de marzo el plazo<br />

para la inscripción en la matrícula de clases.<br />

Fecha de los exámenes<br />

A mediados de septiembre, y respondiendo á los deseos de<br />

los estudiantes respecto de la fecha de los exámenes ordinarios,<br />

se adoptó resolución transfiriendo la de su comienzo para el 20 de<br />

noviembre.<br />

Instrucciones para los examinadores<br />

El señor Decano de Enseñanza Secundaria formuló entonces<br />

un pliego de instrucciones para los examinadores de aquella Facultad,<br />

pliego que fué aprobado y remitido además á los Decanos<br />

de las demás Facultades para que lo aplicaran en cuanto fuera<br />

pertinente. He aquí esas instrucciones:<br />

I.—El mismo criterio de severa justicia que impone la no aprobación<br />

de los examinandos que no demuestran un dominio satis-

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