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Año 12, t. 16, entrega 1 (1905) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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ú<br />

152 Anales de la Universidad<br />

diñarla, le es grato al Poder Ejecutivo reiterar á V. H. las seguridades<br />

de su mayor consideración y estima.<br />

i. JOSÉ BATLLE Y ORDÓÑEZ.<br />

« JOSÉ SERRATO. »<br />

La Cámara de Senadores encontró muy aceptables estas conclusiones<br />

y sancionó el proyecto con pequeñas enmiendas, de<br />

acuerdo con el siguiente dictamen de su Comisión de Legislación:<br />

cVucstra Comisión participa <strong>del</strong> criterio <strong>del</strong> Poder Ejecutivo<br />

respecto á la derogación de las leyes que, como la de noviembre<br />

25 de 1889, quitaron al Consejo Universitario las facultades que<br />

le deben ser privativas en todo lo que se refiere, en el régimen<br />

universitario, á planes de estudios, duración, número, naturaleza<br />

y extensión de las materias, y en general todo lo que diga relación<br />

con las pruebas de suficiencia que hayan de rendirse por todos los<br />

estudiantes. El propio texto <strong>del</strong> mensaje en que se acompaña el<br />

proyecto de ley, es una exposición de motivos de cuya lectura<br />

surge claramente la necesidad y urgencia de que vuelva al Consejo<br />

Universitario su amplia autonomía en todo lo concerniente á<br />

sus estudios superiores. Esta misma autonomía no es, como verá<br />

vuestra honorabilidad, de una forma absoluta y sin control, puesto<br />

que los reglamentos que sancione el Consejo de Instrucción Secundaria<br />

y Superior, necesitan para su vigencia y aplicabilidad, la<br />

aprobación <strong>del</strong> Poder Ejecutivo. Los dos sistemas han estado en<br />

práctica: el que regía antes de 1889, en el que la facultad de entender<br />

en estas cuestiones estaba en manos <strong>del</strong> Consejo Universitario<br />

y <strong>del</strong> Poder Ejecutivo, y el sistema que creó la ley de 1889<br />

en vigencia, por la que se reservó el Cuerpo Legislativo la facultad<br />

para intervenir en todo lo que se refiriera no sólo á los lincamientos<br />

generales de la instrucción secundaria y superior,<br />

sino también al plan de estudios, extensión de las materias, etc ,<br />

que hagan relación con el régimen universitario. Para vuestra Comisión<br />

de Legislación es fuera de duda que es ventajosísimo el<br />

sistema que vuelva al Consejo Universitario con el control <strong>del</strong><br />

Poder Ejecutivo, las facultades que tenía en materia de instrucción<br />

secundaria y superior.

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