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Año 12, t. 16, entrega 1 (1905) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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<strong>12</strong> Anales de la Universidad<br />

cediendo seguramente á las exigencias de las cosas, pues<br />

las colonias por su alejamiento y por las condiciones económicas<br />

y políticas de su existencia, no se adaptan á la voluntad<br />

de un órgano poco móvil y de lenta acción como el<br />

Parlamento<br />

Pero prescindiendo de ese caso especial que no tendría<br />

aplicación entre nosotros, puede suceder que la ley no haya<br />

providenciado aún en materias en que su intervención haya<br />

sido reclamada durante mucho tiempo, A este respecto se<br />

lee en el tratado de Oi-lando, que en Italia hasta fines de<br />

1896 no había ley de tranvías, y como era necesario resolver<br />

las múltiples cuestiones á que daba lugar la aplicación<br />

y el funcionamiento de ese servicio, se aplicaban por analogía<br />

las normas generales sobre concesiones establecidas en<br />

la ley de trabajos púbücos y sobre vialidad ordinaria y ferroviaria,<br />

aplicación que el Gobierno hacía utilizando el artículo<br />

3 <strong>del</strong> Código Civil italiano, semejante al <strong>16</strong> <strong>del</strong> de<br />

nuestro país y al que ahora anotamos.<br />

Y si tales casos pueden presentarse y se presentan frecuentemente—de<br />

lo cual podrían citarse muchos ejemplos en<br />

nuestro propio país—tratcándose de necesidades de largo tiempo<br />

reclamadas, más fácilmente aun se presentan tratándose<br />

de nuevas materias ó de nuevos órdenes de relaciones jurídico-administrativas<br />

que el progreso social hace surgir cons<br />

tanteraente. Ejemplo que ocurre entre nosotros en estos mismos<br />

momentos: no tenemos establecida aún la tracción eléctrica,<br />

y ya algunas de las concesiones otorgadas han promovido<br />

conflictos y reclamos que se discute cómo han de tramitarse<br />

y resolverse á falta de una ley expresa sobre el<br />

particular.<br />

En presencia de materias nuevas, el silencio legislativo<br />

puede ser motivado unas veces por el retardo con que los<br />

Parlamentos, dedicados principalmente á las cuestiones políticas,<br />

atienden á las necesidades públicas, ó puede ser motivado<br />

<strong>del</strong>iberadamente, á la espera de antecedentes ó de<br />

experiencias que lo habiliten para proveer con el debido<br />

acierto y la estabilidad propia de sus disposiciones, evitan-

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