11.05.2013 Views

Año 12, t. 16, entrega 1 (1905) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

Año 12, t. 16, entrega 1 (1905) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

Año 12, t. 16, entrega 1 (1905) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

28 Anales de la Universidad<br />

Ahora bien: entre nosotros, el Presupuesto de Gastos es una ley<br />

como otra cualquiera, y las disposiciones generales de la Constitución<br />

sobre la proposición, discusión, sanción y promulgación de las leyes,<br />

dicen que todo proyecto, á excepción de los <strong>del</strong> artículo 26, puede tener<br />

su origen en cualquiera de las dos Cámaras á consecuencia de<br />

proposiciones hechas por cualquiera de sus miembros, ó por el Poder<br />

Ejecutivo por medio de sus Ministros.<br />

El referido artículo 26 establece, es cierto, que es de competencia<br />

exclusiva de la Cámara de Representantes la iniciativa sobre impuestos<br />

y contribuciones, tomando en consideración las modificaciones con<br />

que el Senado las devuelva; pero, directamente, de ese artículo no<br />

puede inferirse que en la ley sobre Presupuesto de Gastos deba iniciar<br />

las discusiones parlamentarias la Cámara de Representantes. Ya<br />

lo decíamos: no existe ninguna disposición que de un modo expreso<br />

así lo determine. Ese mismo derecho de iniciativa en materia de impuestos<br />

ha sido vivamente discutido. El doctor Aréchaga, por ejemplo,<br />

comentando el artículo lo critica de esta manera:<br />

«En las repúblicas representativas no hay razón alguna para negar<br />

al Senado el derecho de iniciar proyectos de ley sobre impuestos.<br />

Cuando existían en las viejas monarquías Senados aristocráticos, cuyos<br />

miembros gozaban <strong>del</strong> privilegio de no pagar impuestos, muy<br />

justo era que sólo tuvieran el derecho de establecerlos las asambleas<br />

de origen popular, pues entonces constituía una poderosa garantía de<br />

la libertad el principio de que las contribuciones debían ser consentidas<br />

únicamente por los Representantes de la nación, ó mejor dicho,<br />

de la parte de ella que tal carga soportaba. Después de suprimido<br />

ese odioso privilegio, ha podido todavía considerarse peligroso conceder<br />

á las Cámaras aristocráticas la facultad de establecer impuestos ó<br />

de tomar la iniciativa en proyectos de ley de esa naturaleza, porque<br />

elegido su personal exclusivamente por los monarcas, es natural suponer<br />

que estén sometidos á la influencia de éstos y que no tengan<br />

reparo alguno en sacrificar los intereses populares en beneficio de la<br />

Corona. Pero siendo hoy el Senado en todas las repúblicas, un cuerpo<br />

representativo y popular, cuyos miembros no gozan de ningún privilegio<br />

personal y están sometidos á la acción de las leyes sobre impuestos<br />

de la misma manera que los demás ciudadanos, no hay motivo<br />

alguno para negarles, en las funciones legislativas de carácter<br />

económico, el derecho de iniciativa».<br />

La práctica parlamentaria, no obstante, ha establecido, en nuestro<br />

país, que la discusión de la ley de Presupuesto se inicie en la Cámara<br />

de Representantes.<br />

Antes de entrar al análisis <strong>del</strong> procedimiento parlamentario nacional,<br />

en materia de discusión y sanción <strong>del</strong> Presupuesto, sintetizaremos<br />

los sistemas más en boga en las legislaciones extranjeras.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!