Año 12, t. 16, entrega 1 (1905) - Publicaciones Periódicas del Uruguay
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28 Anales de la Universidad<br />
Ahora bien: entre nosotros, el Presupuesto de Gastos es una ley<br />
como otra cualquiera, y las disposiciones generales de la Constitución<br />
sobre la proposición, discusión, sanción y promulgación de las leyes,<br />
dicen que todo proyecto, á excepción de los <strong>del</strong> artículo 26, puede tener<br />
su origen en cualquiera de las dos Cámaras á consecuencia de<br />
proposiciones hechas por cualquiera de sus miembros, ó por el Poder<br />
Ejecutivo por medio de sus Ministros.<br />
El referido artículo 26 establece, es cierto, que es de competencia<br />
exclusiva de la Cámara de Representantes la iniciativa sobre impuestos<br />
y contribuciones, tomando en consideración las modificaciones con<br />
que el Senado las devuelva; pero, directamente, de ese artículo no<br />
puede inferirse que en la ley sobre Presupuesto de Gastos deba iniciar<br />
las discusiones parlamentarias la Cámara de Representantes. Ya<br />
lo decíamos: no existe ninguna disposición que de un modo expreso<br />
así lo determine. Ese mismo derecho de iniciativa en materia de impuestos<br />
ha sido vivamente discutido. El doctor Aréchaga, por ejemplo,<br />
comentando el artículo lo critica de esta manera:<br />
«En las repúblicas representativas no hay razón alguna para negar<br />
al Senado el derecho de iniciar proyectos de ley sobre impuestos.<br />
Cuando existían en las viejas monarquías Senados aristocráticos, cuyos<br />
miembros gozaban <strong>del</strong> privilegio de no pagar impuestos, muy<br />
justo era que sólo tuvieran el derecho de establecerlos las asambleas<br />
de origen popular, pues entonces constituía una poderosa garantía de<br />
la libertad el principio de que las contribuciones debían ser consentidas<br />
únicamente por los Representantes de la nación, ó mejor dicho,<br />
de la parte de ella que tal carga soportaba. Después de suprimido<br />
ese odioso privilegio, ha podido todavía considerarse peligroso conceder<br />
á las Cámaras aristocráticas la facultad de establecer impuestos ó<br />
de tomar la iniciativa en proyectos de ley de esa naturaleza, porque<br />
elegido su personal exclusivamente por los monarcas, es natural suponer<br />
que estén sometidos á la influencia de éstos y que no tengan<br />
reparo alguno en sacrificar los intereses populares en beneficio de la<br />
Corona. Pero siendo hoy el Senado en todas las repúblicas, un cuerpo<br />
representativo y popular, cuyos miembros no gozan de ningún privilegio<br />
personal y están sometidos á la acción de las leyes sobre impuestos<br />
de la misma manera que los demás ciudadanos, no hay motivo<br />
alguno para negarles, en las funciones legislativas de carácter<br />
económico, el derecho de iniciativa».<br />
La práctica parlamentaria, no obstante, ha establecido, en nuestro<br />
país, que la discusión de la ley de Presupuesto se inicie en la Cámara<br />
de Representantes.<br />
Antes de entrar al análisis <strong>del</strong> procedimiento parlamentario nacional,<br />
en materia de discusión y sanción <strong>del</strong> Presupuesto, sintetizaremos<br />
los sistemas más en boga en las legislaciones extranjeras.