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Año 12, t. 16, entrega 1 (1905) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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»HoDorable Asamblea General:<br />

Anaces de la Universidad 149<br />

«El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse á Y. H. para<br />

proponerle la sanción <strong>del</strong> adjuiito proyecto de ley que le ha sido<br />

sometido por el Consejo de Enseñanza Secundaria y Superior de<br />

la Universidad.<br />

«Obedeciendo á razones de orden administrativo, estrechamente<br />

vinculadas con la organización de la enseñanza y su técnica cspe-<br />

•cialísima, se establece en dicho proyecto que el régimen universitario,<br />

en todo lo concerniente á planes de estudios, su duración,<br />

núm3ro, naturaleza y extensión de las materias que hayan de cursarse,<br />

condiciones de ingreso á la sección de estudios secundarios<br />

y á las Facultades, pruebas de suficiencia que hayan de rendirse<br />

por todos los estudiantes, y obtención de grados ó títulos,<br />

estará sujeto exclusivamente á los reglamentos que sancione el<br />

Consejo con la consiguiente aprobación <strong>del</strong> Poder Ejecutivo. Se<br />

inicia de este modo una regresión al régimen de autonomía universitaria<br />

por lo que respecta ÍÍ la enseñanza en sí misma, que consagró<br />

ya en parte la ley de 14 de julio de 1885, y contra el cual<br />

reaccionaron inconvenientemente leyes posteriores.<br />

«Es una verdad recomendada, tanto por la ciencia administra<br />

ti va como por la propia pedagogía universitaria, que la alta superintendencia<br />

de la enseñanza debe estar confiada exclusivamente á<br />

un régimen corporativo idóneo y responsable, encargado de dirigirla,<br />

fiscalizarla y modificarla conforme lo impongan las revelaciones<br />

de la experiencia y las exigencias <strong>del</strong> ambiente social. La<br />

acción legislativa no puede superponerse á este orden de fenómenos<br />

tan completos para ordenarlos y dirigirlos de una manera conveniente.<br />

La constitución <strong>del</strong> centro de autoridad que tenga tales<br />

comstidos, es incuestionablemente de origen legislativo; una ley<br />

debe crearlo señalando sus atribuciones, facultades y obligaciones,<br />

pero la ley no debe determinar y definir con precisión científica<br />

el rumbo y la característica de la enseñanza bajo su aspecto integral,<br />

económico y reglamentario, so pena de crear un régimen de<br />

cxtagnación á la sombra de la legalidad más perfecta. Así la<br />

función educativa al ser gobernada, dirigida y reglamentada por<br />

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