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Año 12, t. 16, entrega 1 (1905) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 41<br />

El Poder Ejecutivo, la Administración, debe, pues, recaudar las<br />

rentas públicas y pagar los gastos públicos.—He ahí las dos grandes<br />

funciones de la ejecución <strong>del</strong> Presupuesto. Las estudiaremos en el<br />

orden enunciado.<br />

El precepto constitucional que lo establece es el artículo 82, donde<br />

dice que el Presidente de la Eepública debe cuidar de la recaudación<br />

de las rentas y contribuciones generales y de su inversión conforme<br />

á las leyes.<br />

Cuando ha sido sancionado el proyecto por la Asamblea pasa al<br />

Poder Ejecutivo de la Nación para su promulgación. Si durante diez<br />

días éste no opone observación alguna, el Presupuesto ha quedado<br />

convertido en ley. Si tiene objeción que oponer á una parte ó á todo el<br />

proyecto, se seguirán las tramitaciones indicadas en el capítulo II,<br />

sección VI de la Constitución.<br />

Sin embargo, hay una cuestión fundamental en lo que especialmente<br />

se relaciona con la ley de Presupuesto. El artículo 65 de la Constitución<br />

establece que: «si las Cámaras reunidas desaprobasen el proyecto<br />

devuelto por el Poder Ejecutivo, quedará suprunido por entonces<br />

y no podrá ser presentado de nuevo hasta la siguiente Legislatura».<br />

Si esto ocurriera con la ley de Presupuesto, como se comprende,<br />

tratándose de una ley que debe ser anual, necesariamente se hallaría<br />

la Administración en un conflicto por demás grave. Es sin duda un<br />

vacío constitucional este que hacemos notar; pero que, felizmente, en<br />

nuestra vida parlamentaria y administrativa, no ha tenido aún oportunidad<br />

de hacerse sentir prácticamente.<br />

RECAUDACIÓN DE RENTAS<br />

2.—Las leyes más importantes sobre este particular datan de fechas<br />

anteriores al año 1830 en nuestro país, y algunas de sus disposiciones<br />

han sido confirmadas posteriormente.—Así en 10 de febrero de 1826<br />

fué dictada en San José la primera ley creando la Tesorería General<br />

y estableciendo que á ella deben ingresar todas las recaudaciones: el<br />

producto de todo ramo, sin excepción, dice el artículo l.^', se verterá<br />

en la Tesorería General de la provincia, agregando su artículo 2.° y<br />

último que la recaudación de todo impuesto estará á cargo de la oficina<br />

general de recaudación.—La ley de febrero 13 de 1826 estableció<br />

que habría tres oficinas generales para la administración, recaudación<br />

y conservación de las rentas públicas en la Provincia Oriental,<br />

á saber: una Contaduría que liquide todas las acciones activas y pasivas,<br />

que intervenga en todas las rentas y pagos <strong>del</strong> Tesoro, que<br />

arregle y metodice el establecimiento y cobranza de los impuestos directos<br />

é indirectos; y una Tesorería General que conserve el tesoro<br />

público de la provincia.—Después, la primera de esas leyes citadas

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