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Año 12, t. 16, entrega 1 (1905) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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98 Aciales de la Universidad<br />

I.—La revocación por violación do la ley no puede ofrecer<br />

dificultad, desde que los actos ilegales no pueden originar<br />

derecho alguno. Deben, sin embargo, exceptuarse los<br />

casos de prescripción treintenaria, que es preciso contemplar<br />

por una razón conservadora y en atención á las posiciones<br />

de largo tiempo adquiridas y los intereses formados á su<br />

amparo.<br />

2. —Respecto de los casos de ilegalidad, sus efectos, y la<br />

posibilidad de ser invocados por la propia Administración,^<br />

ver lo que decimos al tratar <strong>del</strong> recurso jerárquico y la<br />

nota <strong>del</strong> artículo 4.".<br />

ARTÍCULO 856<br />

La falta de una formalidad complementaria no será causa<br />

bastante de nulidad de la providencia de que se trate, pero<br />

mientras no se subsane la omisión, carecerá dicha providencia<br />

de eficacia contra aquellos en cuyo beneficio se hubiese<br />

establecido la formalidad omitida.<br />

I.—Las formalidades complementarias son, como h) veremos<br />

más a<strong>del</strong>ante, los requisitos extrínsecos al acto ya perfecto<br />

en su formación, pero indispensables, no obstante, para<br />

que dicho acto pueda aplicarse. Por ejemplo: la ley de 27<br />

de Junio de 1881 establecía que los impuestos de peaje,<br />

pontazgo y barcaje debían anunciarse en la prensa con sei^<br />

meses de anticipación. Pues bien, si esa publicación no se<br />

hace ó no se hace por el tiempo que la ley indica, la resolución<br />

municipal no es nula por eso, pero carecerá de efica<br />

cia contra los particulares, en cuya garantía el requisito de<br />

la publicación ha sido establecido.<br />

2.—Hay, por el contrario, otros casos en que la formalidad<br />

no se refiere á los particulares, sino que responde á la vigilancia<br />

<strong>del</strong> superior sobre los actos de sus subordinados.<br />

La omisión de un requisito de ese género no influye sobre<br />

los efectos <strong>del</strong> acto. Tal sucedería, por ejemplo, si la ley

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