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Año 12, t. 16, entrega 1 (1905) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 51<br />

Estudio sobre lo contencioso administrativo<br />

POB BL DOCTOR LUIS YABELA<br />

SEGUNDA PAETE<br />

Ensayo de an Código sobre la materia<br />

(Continuación)<br />

CAPÍTULO TERCERO<br />

Da las autoridadas que deben resolver el recurso<br />

ARTÍCULO 313<br />

El recurso de oposición se interpondrá ante la misma<br />

autoridad que hubiese dictado la resolución reclamada, á<br />

cuya autoridad corresponde también resolverlo de acuerdo<br />

con las disposiciones de este Código.<br />

I.—El recurso de oposición se interpone ante la misma<br />

autoridad que debe resolverlo, á diferencia <strong>del</strong> de apelación<br />

ó jerárquico que se deduce ante la autoridad que hubiese<br />

dictado la resolución reclamada y debe ser resuelto por la<br />

superior.<br />

2.—Tratándose de providencias dictadas de oficio y, por<br />

consecuencia, sin que aquellos á quienes puedan perjudicar<br />

hayan hecho oir su defensa sobre los puntos á que las primeras<br />

se refieren, es lógico y es conveniente que el reclamo<br />

se interponga ante las mismas autoridades que las hubiesen<br />

dictado. A éstas corresponde en primer término el derecho

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