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Año 12, t. 16, entrega 1 (1905) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales Je la Uurcersídad 103<br />

recbo positivo continúa ofreciendo cada vez más ejemplos,<br />

como lo demuestra Marean, de aquella <strong>del</strong>egación, porque<br />

la multiplicidad, la novedad y la diversidad de las mate<br />

rias en que la ley está llamada á intervenir para atender á<br />

las exigencias constantemente crecientes y variadas <strong>del</strong> mo •<br />

vimiento social, no le permiten atenderlas con la oportunidad,<br />

la prontitud, el acierto y la minuciosidad necesarias, obligánd»)la<br />

así á compartir sus tareas con la acción adminis<br />

trativa.<br />

De ahí que si la <strong>del</strong>egación de las facultades legislativas,<br />

cuando acusa un abandono culpable en el Parlamento ó una<br />

complacencia injustificada con el Poder Ejecutivo, es de to<br />

do punto condenable, es por el contrario de una utilidad<br />

evidente cuando cede á los móviles laudables que antes he<br />

mos mencionado<br />

4. -Y tampoco ha de hacer mayor camino en la doctrina,<br />

porque si bien es verdad (¡ue en el régimen de las constituciones<br />

modernas los órganos <strong>del</strong> Gobierno sólo gozan de<br />

poderes <strong>del</strong>egados con funciones divididas y precisas, no en<br />

todos los casos está consiitucionalmente determinado el modo<br />

de ejercer ni los unos ni las otras; de manera que cuando<br />

eso sucede, nada impide que la ley autorice al Poder<br />

Administrador para dictar las disposiciones <strong>del</strong> caso, con ó<br />

sin la misma eficacia de la ley, sin que haya en eso ninguna<br />

abdicación, ningún despojo de las funciones legislati<br />

vas, sino en realidad un modo de ejercerlas tan real y electivo<br />

como en cualquier otro caso, porque, como tuvimos oca<br />

sión de decirlo en la página 192, el acto propio <strong>del</strong> legislador<br />

en la formación de las leyes es la sanción de éstas, puesto<br />

que el contenido puede bien no ser obra suya, de lo que<br />

ofrece uno de los ejemplos más típicos la votación á libro<br />

cerrado de los códigos hechos por comisiones completamente<br />

extraparlamentarias; pues bien, la sanción, decimos, no deja<br />

de ser obra <strong>del</strong> legislador, aun en el caso de la <strong>del</strong>egación<br />

de que tratamos, desde que ésta es hecha por medio de una<br />

ley que contiene la sanción anticipada <strong>del</strong> contenido cuya<br />

fijación se deja librada á la discreción <strong>del</strong> Gobierno, de

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