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Año 12, t. 16, entrega 1 (1905) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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80 Anales de la Universidad<br />

hacer lugar á ellas si la autoridad proveyente no las considera<br />

necesarias; no obstante, por la razón indicada se establece<br />

la obligación de admitirlas cuando no pueden ser<br />

nuevamente solicitadas en una instancia superior.<br />

Por otra parte, este período complementario concurre á<br />

hacer innecesaria ó por lo menos á simplificar la instrucción<br />

en la alzada, lo que es de una ventaja evidente, y<br />

á fin de que no sea tomada como un medio de dilatar maliciosamente<br />

el procedimiento, el artículo sólo permite solicitar<br />

las diligencias que ya hubiesen sido pedidas ó aquellas<br />

cuya necesidad surgiese de la instrucción preparatoria,<br />

de manera que el interesado siempre queda obligado á<br />

ofrecer en su escrito inicial las que por su naturaleza ó por<br />

su objeto pueden ser ofrecidas ó acompañadas al interponerse<br />

el recurso.<br />

ARTÍCULO 336<br />

La autoridad ante la cual se interponga el recurso po­<br />

drá hacer la instrucción por sí misma 6 <strong>del</strong>egarla en uno<br />

de los funcionarios 6 empleados de su dependencia.<br />

Para el diligenciamiento que haya de hacerse fuera <strong>del</strong><br />

radio, se podrá dar comisión á una autoridad local, ya sea<br />

judicial ó administrativa, según convenga por la naturaleza<br />

ó para la más pronta expedición <strong>del</strong> asunto. Las autori­<br />

dades judiciales no tendrán ninguna remuneración espe­<br />

cial por el desempeño de dichas comisiones, salvo lo que en<br />

contrario dispongan leyes especiales, y estarán sujetas á<br />

las disposiciones de este Código para todos los efectos <strong>del</strong><br />

diligenciamiento cometido.<br />

I.—La necesidad de cometer la instrucción <strong>del</strong> recurso ó<br />

algunas de sus diligencias á otros funcionarios dependientes<br />

ó no de la autoridad proveyenle, puede ser inevitable en<br />

muchos casos, ya por el recargo de tareas que sin aquella

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