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Año 12, t. 16, entrega 1 (1905) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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38 Anales de la Universidad<br />

dado el Cuerpo Legislativo en el Presupuesto. La Cámara de entonces^<br />

en que figuraban los más distinguidos ciudadanos <strong>del</strong> país, intentó<br />

someter al Poder Ejecutivo ajuicio político por violador de la ley;<br />

pero al fin se aconsejó la sanción de un proyecto interpretativo <strong>del</strong><br />

artículo en cuestión, redactado en estos términos:<br />

Artículo 1.0 La organización que el Cuerpo Legislativo haya<br />

dado en el Presupuesto General de Gastos á cada uno de los ramos<br />

de la Administración Pública no podrá ser alter ida ni modificada por<br />

el Poder Ejecutivo so pretexto de mejor servicio público y de considerarse<br />

dentro <strong>del</strong> rubro presupuestado para ese ramo.»<br />

Art 2.0 Cuando el Poder Ejecutivo hubiera sido autorizado para<br />

hacer trasposiciones y modificaciones en el Presupuesto, esta autorización<br />

se entenderá sin perjuicio de conservar la organización impuesta<br />

or la ley de Presupuesto.<br />

La mayoría de la Cámara no creyó que el precedente proyecto diese<br />

verdaderamente en la tecla, haciendo notar el seRor Agustín de Vedia<br />

que la falta cometida por el Poder Ejecutivo no estaba, á su juicio,<br />

en el desconocimiento de la organización dada por el Cuerpo<br />

Legislativo á los ramos de la Administración pública, sino en invertir<br />

los dineros <strong>del</strong> Estado en forma diversa á la sancionada por la ley.<br />

El artículo de la ley que comentamos, tal cual lo sancionaban los<br />

parlamentos hasta hace muy pocos años, dejaba libre el camino para<br />

la comisión de actos inconstitucionales. Así por ejemplo: existe en<br />

una planilla cualquiera un rubro expresamente destinado á un empleado<br />

determinado; el Poder Ejecutivo por conveniencia ó economía<br />

no provee dicho empleo y más tarde se le ocurre destinar esa partida<br />

para cualquier otra dotación que él considere conveniente, y no presupuestada.<br />

La violación de ]a Constitución se convierte de esa manera<br />

en irremediable, ocultándola, no obstante, el Poder Ailministrador<br />

bajo la facultad que se le ha concedido de hacer trasposiciones, según<br />

su entender, siempre que ellas no perjudiquen el buen servicio público.<br />

Muchos gobiernos, utilizando ese artículo se han creído en el<br />

caso de establecer y suprimir empleos, determinando sus atribuciones y<br />

aún aumentando ó disminuyendo sus sueldos, cometidos éstos de exclusiva<br />

incumbencia de la Asamblea General. Por otra parte la forma<br />

minuciosa en que se discute nquí el Presupuesto excluiría la admisión<br />

de estas posibles corruptelas administrativas para las cuales !;e deja<br />

puerta franca al Poder Ejecutivo.<br />

Algo se ha a<strong>del</strong>antado últimamente. Ahora dicho artículo se sanciona<br />

con grandes restricciones. Las trasposiciones se autorizan siempre<br />

que no se trate de crear ó suprimir empleos, de alterar los sueldos,<br />

ni de excederse en las erogaciones, debiendo el Poder Ejecutivo dar<br />

cuenta á la Asamblea de acuerdo con el artículo 82 de la Constitución.<br />

Es un paso dado en el camino de la eliminación absoluta de ese<br />

artículo vicioso.

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