Año 12, t. 16, entrega 1 (1905) - Publicaciones Periódicas del Uruguay
Año 12, t. 16, entrega 1 (1905) - Publicaciones Periódicas del Uruguay
Año 12, t. 16, entrega 1 (1905) - Publicaciones Periódicas del Uruguay
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
38 Anales de la Universidad<br />
dado el Cuerpo Legislativo en el Presupuesto. La Cámara de entonces^<br />
en que figuraban los más distinguidos ciudadanos <strong>del</strong> país, intentó<br />
someter al Poder Ejecutivo ajuicio político por violador de la ley;<br />
pero al fin se aconsejó la sanción de un proyecto interpretativo <strong>del</strong><br />
artículo en cuestión, redactado en estos términos:<br />
Artículo 1.0 La organización que el Cuerpo Legislativo haya<br />
dado en el Presupuesto General de Gastos á cada uno de los ramos<br />
de la Administración Pública no podrá ser alter ida ni modificada por<br />
el Poder Ejecutivo so pretexto de mejor servicio público y de considerarse<br />
dentro <strong>del</strong> rubro presupuestado para ese ramo.»<br />
Art 2.0 Cuando el Poder Ejecutivo hubiera sido autorizado para<br />
hacer trasposiciones y modificaciones en el Presupuesto, esta autorización<br />
se entenderá sin perjuicio de conservar la organización impuesta<br />
or la ley de Presupuesto.<br />
La mayoría de la Cámara no creyó que el precedente proyecto diese<br />
verdaderamente en la tecla, haciendo notar el seRor Agustín de Vedia<br />
que la falta cometida por el Poder Ejecutivo no estaba, á su juicio,<br />
en el desconocimiento de la organización dada por el Cuerpo<br />
Legislativo á los ramos de la Administración pública, sino en invertir<br />
los dineros <strong>del</strong> Estado en forma diversa á la sancionada por la ley.<br />
El artículo de la ley que comentamos, tal cual lo sancionaban los<br />
parlamentos hasta hace muy pocos años, dejaba libre el camino para<br />
la comisión de actos inconstitucionales. Así por ejemplo: existe en<br />
una planilla cualquiera un rubro expresamente destinado á un empleado<br />
determinado; el Poder Ejecutivo por conveniencia ó economía<br />
no provee dicho empleo y más tarde se le ocurre destinar esa partida<br />
para cualquier otra dotación que él considere conveniente, y no presupuestada.<br />
La violación de ]a Constitución se convierte de esa manera<br />
en irremediable, ocultándola, no obstante, el Poder Ailministrador<br />
bajo la facultad que se le ha concedido de hacer trasposiciones, según<br />
su entender, siempre que ellas no perjudiquen el buen servicio público.<br />
Muchos gobiernos, utilizando ese artículo se han creído en el<br />
caso de establecer y suprimir empleos, determinando sus atribuciones y<br />
aún aumentando ó disminuyendo sus sueldos, cometidos éstos de exclusiva<br />
incumbencia de la Asamblea General. Por otra parte la forma<br />
minuciosa en que se discute nquí el Presupuesto excluiría la admisión<br />
de estas posibles corruptelas administrativas para las cuales !;e deja<br />
puerta franca al Poder Ejecutivo.<br />
Algo se ha a<strong>del</strong>antado últimamente. Ahora dicho artículo se sanciona<br />
con grandes restricciones. Las trasposiciones se autorizan siempre<br />
que no se trate de crear ó suprimir empleos, de alterar los sueldos,<br />
ni de excederse en las erogaciones, debiendo el Poder Ejecutivo dar<br />
cuenta á la Asamblea de acuerdo con el artículo 82 de la Constitución.<br />
Es un paso dado en el camino de la eliminación absoluta de ese<br />
artículo vicioso.