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Año 12, t. 16, entrega 1 (1905) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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<strong>12</strong>2 Anales de la Universidad<br />

ejercida sino con la mayor parsimonia, demostrando así el honorable<br />

congreso el más alto é ilustrado criterio, <strong>del</strong>egando atribuciones<br />

docentes en cuerpos especiales; que así, estableciendo por<br />

ley en 1884 la enseñanza primaria como obligatoria para todo<br />

niño en edad escolar, tuvo que fijar el carácter de la obligación y<br />

se limitó con sabiduría á establecer un plan de instrucción mínima,<br />

meramente indicativo <strong>del</strong> concepto á que debía responder la enseñanza,<br />

que dejó encargada en toda la amplitud de su desenvolvimiento<br />

al Consejo Nacional de Educación, cuerpo técnico y<br />

administrativo con facultades autonómicas; que en instrucción<br />

superior, su propósito do abstención ha sido más completo todavía,<br />

desde que al organizar las universidades nacionales por la<br />

ley de 1885, encargó á las facultades proyectar los planes de estudios<br />

universitarios, sin la más mínima indicación respecto á su<br />

carácter ni significado, y en la práctica dejó á estas corporaciones<br />

en la más absoluta libertad para formular los planes y ponerlos en<br />

ejecución, reservándose intervenir para la vigilancia <strong>del</strong> ejercicio<br />

de esta <strong>del</strong>egación, en la sanción anual de las cátedras creadas<br />

por el presupuesto general de la administración, y que en estos<br />

últimos años aún esta misma intervención ha sido finalmente suprimida,<br />

<strong>entrega</strong>ndo el uso de tal atribución á los consejos superiores<br />

encargados por el honorable congreso de dictar los presupuestos<br />

universitarios; que en instrucción secundaria, en los 50<br />

años últimos de vida parlamentaria, en una labor fecunda de organización,<br />

sólo ha intervenido en las resoluciones dictadas para<br />

fijar el concepto de la enseñanza secundaria nacional, incitándola<br />

á un mayor progreso con la creación constante de nuevas cátedras<br />

en el presupuesto general, en el que anteriormente se designaba<br />

la naturaleza de las mismas para cada colegio nacional, y<br />

que aún esta misma prerrogativa ha sido declinada en los dos últimos<br />

años, sancionándose en globo la cantidad de cátedras reputadas<br />

necesarias para cada establecimiento de educación.»<br />

Se encontrarán en otro capítulo los antecedentes relativos á la<br />

reforma de nuestra legislación universitaria en esa parte tan sustancial.<br />

La Cámara de Senadores reconoció la autonomía de las<br />

corporaciones técnicas en todo lo relativo á planes de estudios y<br />

naturaleza de las pruebas de suficiencia. En cambio, la Comisión

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