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Año 12, t. 16, entrega 1 (1905) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 55<br />

tar en la recusación de los funcionarios, porque como antes<br />

lo hemos dicho, no lo requiere la naturaleza de su cometido<br />

ni lo permite, en la generalidad de los casos, la organización<br />

dada al mismo orden.<br />

Por este segundo motivo ni aún la excusación puede concederse<br />

ilimitadamente sino con las restricciones que nuestro<br />

artículo establece, y sin las cuales la recusación ó el impedimento<br />

serían completamente perturbadores ó irrisorios.<br />

Prueba de ello es lo que ocurre con el artículo 402 <strong>del</strong><br />

Proyecto de Ordenanzas de Aduana que está actualmente á<br />

la consideración <strong>del</strong> Cuerpo Legislativo. Se establece en dicho<br />

artículo que: "Encontrándose impedido algún receptor<br />

para la instrucción ó fallo de un asunto, será subrogado en<br />

el primer caso por el empleado que le siga en categoría, y<br />

en el segundo, por el Keceptor de Aduanas más inmediato.<br />

El Director Gleneral, en cualquiera de los casos, será subrogado<br />

por el Subdirector." Y bien: se concibe la recusación<br />

ó excusación en el orden judicial, porque entonces el reemplazante<br />

es completamente independiente <strong>del</strong> titular; pero<br />

cuando el reemplazante es un dependiente <strong>del</strong> subrogado<br />

como en los casos que acabamos de ver, la recusación ó<br />

excusación resultan completamente ridiculas; para que fuesen<br />

actos serios y sinceros, habría que buscar un reemplazante<br />

independiente, lo que sólo sería posible cuando la<br />

organización <strong>del</strong> servicio lo permita.

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