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Año 12, t. 16, entrega 1 (1905) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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GO Anales de la Universidad<br />

venir en asuntos de la naturaleza <strong>del</strong> de que se trate, 6 cu­<br />

yas funciones tuviesen relación con ese mismo asunto.<br />

No obstante los hechos que tuviesen en la ley una for­<br />

ma determinada de justificación no podrán probarse de<br />

otro modo, á menos que la misma ley lo autorice. Los pri­<br />

meros constituirán plena prueba, todos los demás, sean (><br />

no supletorios de aquéllos, sólo tendrán un valor discrecio­<br />

nal ó ilustrativo.<br />

I.—Tratándose de asuntos que no requieren una instruc<br />

ción previa, ya por no exigirlo asi ninguna disposición expresa<br />

ni su extremada sencillez, el artículo precedente permite<br />

que sea resuelto de plano siempre que haya de despa<br />

charse favorablemente, debiendo en caso contrario procederse<br />

á su instrucción según lo dispone la segunda parte <strong>del</strong><br />

mismo articulo, garantiéndose más así el interés <strong>del</strong> reclamante.<br />

2.—En los casos en que proceda la instrucción, puede suceder<br />

que ésta se halle determinada en la ley ó que no.<br />

En el primer supuesto no puede haber duda respecto de los<br />

trámites que deben llenarse. El artículo establece que la<br />

instrucción la dirige la autoridad ante la cual se reclama,^<br />

la que ordenará los trámites que considere convenientes, sean<br />

ó no los indicados por el reclamante, con tal de que no<br />

tengan por objeto averiguar hechos cuya investigación estuviese<br />

prohibida por la ley, como sería, por ejemplo, la de la<br />

paternidad en un reclamo de pensión, ó de emplear medios<br />

expresamente prohibidos, como podría ser la exhibición general<br />

de los libros de comercio.<br />

3. -Esta facultad discrecional á que acabamos de refe<br />

rirnos, aplicada por algunas legislaciones aún al recurso por<br />

violación de derechos y rechazada por nosotros en ese caso<br />

por considerarla desprovista de las necesarias garantías para<br />

los reclamantes, es forzosa aquí por tratarse de establecer<br />

una regla general que por referirse á una inmensa variedad

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