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Año 12, t. 16, entrega 1 (1905) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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52 Anales de la Universidad<br />

y hasta el deber de reparar por si mismas los errores en<br />

que hubiesen incurrido por deficiencias de información ú<br />

otra cansa cualquiera, al mismo tiempo que de ese modo se<br />

ofrece tanto para la decisión <strong>del</strong> reclamo como para las<br />

gestiones de los reclamantes, diversas ventajas que no ofrece<br />

siempre el recurso jerárquico ante un superior que, en la<br />

mayoría de los casos, estará en otra localidad, haciendo así<br />

más difícil y dispendiosa la tramitación <strong>del</strong> recurso.<br />

3.—Por eso hemos creído que las providencias administrativas<br />

de oficio requieren ante todo un recurso ante la<br />

propia autoridad que las hubiese dictado, y la que tendrá<br />

siempre la competencia para resolverlo cualquiera que sea la<br />

naturaleza de la providencia reclamada, desde que en el<br />

orden administrativo la competencia de la autoridad proveyente<br />

no se extingue con la resolución definitiva como ocu<br />

rre en el orden judicial.<br />

La intervención de la autoridad superior queda así para<br />

el recurso jerárquico aplicable á las providencias que hubiesen<br />

sido dictadas con audiencia previa de la parte, por<br />

haber recaído en gestión ó pedido de ésta, ó por haberse<br />

oído ésta mediante el recurso de oposición si la providencia<br />

hubiese sido de oficio.<br />

ARTÍCULO 314<br />

Los funcionarios á quienes según los artículos anteriores<br />

corresponda el conocimiento <strong>del</strong> recurso no son recusables<br />

pero podrán excusarse por motivos de <strong>del</strong>icadeza cuando la<br />

naturaleza de sus funciones lo permita á juicio de su superior,<br />

quien designará al mismo tiempo el que haya de subrogarlo.<br />

Esta disposición es también aplicable á los funcionarios<br />

que hayan de intervenir en la instrucción <strong>del</strong> expediente.<br />

I.—Los funcionarios <strong>del</strong> orden administrativo no son recusables,<br />

porque la imparcialidad, que es condición esencial

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