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Año 12, t. 16, entrega 1 (1905) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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'^ 6 Anales de la Universidad<br />

En nuestro cuerpo de leyes no tenemos, como los argentinos, por<br />

ejemplo, en su ley de Contabilidad, una definición que pudiéramos<br />

llamar legal, <strong>del</strong> presupuesto general. Nuestra Constitución sólo hace<br />

referencias accidentales en su artículo 17, inciso 4.°. Al tratar'de lus<br />

facultades de la Asamblea General dice que á ella compete aprobar<br />

ó reprobar, aumentar ó disminuir los presupuestos de gastos que presente<br />

el Poder Ejecutivo; establecer las contribuciones necesarias<br />

para cubrirlos, su distribución, el orden de su re^iaudación ó inversión;<br />

y suprimir, modificar ó aumentar las existentes. Más a<strong>del</strong>ante,, en el<br />

artículo 46 faculta á cada una de las Cámaras para fijar susgagtos<br />

anuales, avisando al Poder Ejecutivo para que los incluya en el presupuesto<br />

general. Y en el artículo 82, al tratar de las atribuciones <strong>del</strong><br />

Presidente de la República, dice que debe presentar anualmente á la<br />

Asamblea el presupuesto DB GASTOS <strong>del</strong> año entrante y dar cuenta instruida<br />

de la inversión hecha el año anterior.<br />

Fuera de estas disposiciones nada hay en nuestra carta fundamental<br />

que se refiera directamente al presupuesto; pero esas mismas referencias<br />

son incompletas bajo todos los aspectos que pudieran servirnos<br />

para poner de manifiesto cuál era el verdadero concepto que tuvieron<br />

los Constituyentes sobre tan importante materia financiara. En<br />

las actas de la Asamblea General Constituyente y Legislativa <strong>del</strong><br />

Estado hallamos un primer indicio sobre este tópico al discutirse, en<br />

la sesión <strong>del</strong> 25 de enero de 1829, la minuta de decreto creando tres<br />

oficinas generales para la administración, recaudación y conservación<br />

de las rentas públicas en la Provincia Oriental, á saber: una Contaduría<br />

que liquide todas las acciones activas y pasivas, que intervenga en<br />

todas las rentas y pagos <strong>del</strong> Tesoro, que arregle y metodice el establecimiento<br />

y cobranza de los impuestos directos é indirectos; una<br />

Receptoría General por la que se recauden todos los impuestos directos<br />

é indirectos, y una Tesorería General que conserve el Tesoro público<br />

de la Provincia. En el artículo 2." de dicha minuta de decreto se<br />

establece que el Gobierno Provisorio propondrá á la Asamblea General<br />

el número de empleados de que hayan de componerse dichas<br />

tres oficinas, y sus dotaciones. El señor Ministro de Hacienda al<br />

proponer dicho artículo dijo que el mismo Gobierno no podrá saber<br />

el número de empleados de que deba componerse el establecimiento<br />

proyectado, ni la dotación que puede ser bastante, y que, por lo mismo,<br />

cree que todos los nombramientos que se hagan serán en comisión,<br />

hasta tanto que hecho de los mejores conocimientos pueda decir<br />

con seguridad los que considere indispensables, teniéndose siemprepresente<br />

que el Gobierno será escrupuloso en guardar la mayor economía.<br />

Que cuando llegue el caso de presentar EL PRESUPUESTO, entonces<br />

vendrá én él detallado el número de empleados y sus dotaciones,<br />

pues para hacerlo en el momento se vería atado para resolver.

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