Año 12, t. 16, entrega 1 (1905) - Publicaciones Periódicas del Uruguay
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102 Anales de la Universidad<br />
Facultades de Medicina y de Matemííticas, que hasta cierto punto<br />
tenían una marcha independiente de la Facultad de Derecho y<br />
Ciencias Sociales. Otras opiniones menos radicales se limitaban á<br />
prestigiar la idea de que cada Facultad debe y puede tener un consejo<br />
técnico especial que resuelva todos los asuntos de su resorte,<br />
con absoluta prescindencia <strong>del</strong> Consejo Universitario superior, que<br />
resultaría así un organismo sin función, perfectamente inútil.<br />
Son dos graves errores. El plan de enseñanza á que deben sujetarse<br />
todas las Facultades, y muy especialmente la manera de enseñar,<br />
es algo único, algo que no debe ni puede dividirse, so pena<br />
de que resulte caótica la obra nacional de la enseñanza. Cada Facultad<br />
ó sección de estudios tiene su campo propio, y es eso lo que<br />
da origen al error. Así, dentro <strong>del</strong> plan de ampliaciones proyectado,<br />
las Facultades de Derecho, Medicina, Matemáticas, Comercio^<br />
Veterinaria, Agronomía, sección de estudios secundarios y escuela<br />
politécnica, y la enseñanza primaria, tendrían cada una su rector<br />
con amplias facultades administrativas y hasta su pequeño consejo<br />
de hombres competentes. Pero arriba de ellos tendría que<br />
funcionar la autoridad técnica superior, reconcentrada en muy<br />
pocas manos, el director y un cuerpo de decanos ó rectores, con<br />
la misión de unificar todos los resortes.<br />
La autonomía de la Universidad reclama otros dos complementos:<br />
libertad plena para nombrar y destituir profesores, y adjudicación<br />
de rentas permanentes para cubrir el presupuesto de<br />
gastos.<br />
Es indiscutible la conveniencia de la primera medida. Los profesores<br />
universitarios sólo deben ser nombrados y destituidos por<br />
la autoridad técnica que puede determinar en cada caso su capacidad<br />
y sus aptitudes. La sustitución de catedráticos de tal asignatura<br />
por catedráticos de Facultad, sin empleo determinado, facilitaría<br />
grandemente la reforma, sin violencias de ninguna especie.<br />
Hasta podría concederse al que obtuviese el título de profesor de<br />
Facultad, la regencia de cada cátedra por períodos quinquenales,<br />
de manera que el cese, en caso de incompetencia, se produjera por<br />
la simple expiración <strong>del</strong> plazo. Agregaré que bomo complemento<br />
de los trabajos de selección <strong>del</strong> personal universitario, habría conveniencia<br />
en gestionar la reforma de la ley de jubilaciones y pen-