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Año 12, t. 16, entrega 1 (1905) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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102 Anales de la Universidad<br />

Facultades de Medicina y de Matemííticas, que hasta cierto punto<br />

tenían una marcha independiente de la Facultad de Derecho y<br />

Ciencias Sociales. Otras opiniones menos radicales se limitaban á<br />

prestigiar la idea de que cada Facultad debe y puede tener un consejo<br />

técnico especial que resuelva todos los asuntos de su resorte,<br />

con absoluta prescindencia <strong>del</strong> Consejo Universitario superior, que<br />

resultaría así un organismo sin función, perfectamente inútil.<br />

Son dos graves errores. El plan de enseñanza á que deben sujetarse<br />

todas las Facultades, y muy especialmente la manera de enseñar,<br />

es algo único, algo que no debe ni puede dividirse, so pena<br />

de que resulte caótica la obra nacional de la enseñanza. Cada Facultad<br />

ó sección de estudios tiene su campo propio, y es eso lo que<br />

da origen al error. Así, dentro <strong>del</strong> plan de ampliaciones proyectado,<br />

las Facultades de Derecho, Medicina, Matemáticas, Comercio^<br />

Veterinaria, Agronomía, sección de estudios secundarios y escuela<br />

politécnica, y la enseñanza primaria, tendrían cada una su rector<br />

con amplias facultades administrativas y hasta su pequeño consejo<br />

de hombres competentes. Pero arriba de ellos tendría que<br />

funcionar la autoridad técnica superior, reconcentrada en muy<br />

pocas manos, el director y un cuerpo de decanos ó rectores, con<br />

la misión de unificar todos los resortes.<br />

La autonomía de la Universidad reclama otros dos complementos:<br />

libertad plena para nombrar y destituir profesores, y adjudicación<br />

de rentas permanentes para cubrir el presupuesto de<br />

gastos.<br />

Es indiscutible la conveniencia de la primera medida. Los profesores<br />

universitarios sólo deben ser nombrados y destituidos por<br />

la autoridad técnica que puede determinar en cada caso su capacidad<br />

y sus aptitudes. La sustitución de catedráticos de tal asignatura<br />

por catedráticos de Facultad, sin empleo determinado, facilitaría<br />

grandemente la reforma, sin violencias de ninguna especie.<br />

Hasta podría concederse al que obtuviese el título de profesor de<br />

Facultad, la regencia de cada cátedra por períodos quinquenales,<br />

de manera que el cese, en caso de incompetencia, se produjera por<br />

la simple expiración <strong>del</strong> plazo. Agregaré que bomo complemento<br />

de los trabajos de selección <strong>del</strong> personal universitario, habría conveniencia<br />

en gestionar la reforma de la ley de jubilaciones y pen-

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