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Año 12, t. 16, entrega 1 (1905) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 115<br />

de la soberanía popular y su <strong>del</strong>egación en órganos politi<br />

eos dotados de funciones divididas y precisas.<br />

Nuestra Constitución ha determinado expresamente cuáles<br />

son las atribuciones <strong>del</strong> Poder Ejecutivo; le ha facultado para<br />

dictar reglamentos en ejecuciÓD de la ley y aun en el silencio de<br />

ésta en algunos casos taxativamente determinados, pero no le ha<br />

dado ninguna autorización general para proceder en ese<br />

mismo silencio y, por consiguiente, es indudable que no la<br />

tiene. Por eso, el único modo de que puede llenar el vacío<br />

legislativo en los casos que antes hemos mencionado, es por<br />

medio de una autorización legal que le ponga en condicio<br />

nes de cumplir sus cometidos constitucionales de ejecutor de<br />

la ley. Es lo que hace nuestro artículo.<br />

Será esa una <strong>del</strong>egación legislativa ó no, según lo que<br />

decimos en la nota <strong>del</strong> articulo 260; pero aun cuando lo sea,<br />

no podría eso alarmarnos, dados los fundamentos, el sen<br />

tido y el alcance que á aquélla hemos atribuido en la nota<br />

<strong>del</strong> artículo precitado; después de todo, la ley y el reglamento<br />

no son figuras geométricas de contornos perfecta<br />

mente <strong>del</strong>ineados; la Constitución no dice dónde termina<br />

la primera y dónde comienza el segundo, ni de un<br />

modo preciso lo ha dicho nadie todavía ni se dirá jamás;<br />

de manera que es un punto que en todos los casos queda<br />

librado á la apreciación legislativa.<br />

6.—Establecida la necesidad de que la Administración<br />

tenga los medios de suplir la ausencia de disposición legislativa<br />

expresa, el artículo determina cuáles son ellos, en una<br />

forma que no puede ofrecer dificultad alguna. El agregado final<br />

que se observa, comparándolo con el artículo 143, se explica<br />

perfectamente después de lo que dejamos dicho, dado que puede<br />

presentarse el caso de hacer ensayos sobre los principios á<br />

aplicarse y cuya iniciativa tiene forzosamente que confiarse<br />

á la equidad y discreción administrativas, únicos medios de<br />

determinar entonces las reglas á ensayarse.<br />

7. —Queda todavía otra cuestión á resolver, y es la relativa<br />

á la extensión que ha de darse á la disposición que<br />

anotamos. ¿Las Administraciones inferiores podrán ejercer

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