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Año 12, t. 16, entrega 1 (1905) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 137<br />

versitarias, simplemente ha hecho uso la Facultad de Matemáticas,<br />

cuyas asignaturas han sido declarada? prácticas en su casi totalidad.<br />

La Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, sólo ha tenido<br />

hasta ahora un curso de esa categoría, el do práctica forense, resultando<br />

de ahí que materias tan eminentemente prácticas como<br />

los procedimientos judiciales, el estudio <strong>del</strong> derecho civil, <strong>del</strong> derecho<br />

comercial, <strong>del</strong> dereclio penal y <strong>del</strong> derecho administrativo,<br />

hayan podido ganarse gracias á la preparación galopante obtenida<br />

en la víspera <strong>del</strong> examen, sin bagaje de ninguna especie. ¿Qué criterio,<br />

qué preparación profesional puede tener un abogado que busca<br />

y obtiene su título en tales condiciones? Para complementar esta<br />

reforma que es importantísima, he recomendado á los señores profesores<br />

que multipliquen los ejercicios prácticos en cada clase, y<br />

que siempre que sea conveniente concurran con sus alumnos á las<br />

oficinas y reparticiones públicas ó particulares que puedan darles<br />

nociones útiles ó aclarar el alcance de la enseñanza teórica. Así,<br />

por ejemplo, el alumno de derecho penal puede visitar útilmente,<br />

las cárceles, el de derecho administrativo puede visitar útilmente<br />

las grandes oficinas públicas, el estudiante de economía política<br />

puede visitar en las mismas condiciones las grandes fábricas y casas<br />

de comercio. He presenciado en la Penitenciaría una lección<br />

práctica dada por el médico <strong>del</strong> establecimiento, doctor Giribaidi,<br />

á los alumnos de derecho penal, sobre identificación personal, que<br />

en media hora produjo efectos que no se habrían obtenido en una<br />

semana de lecciones simplemente teóricas. Los paseos y excursiones<br />

de estudio, tan indispensables en la enseñanza secundaria,<br />

deben y pueden proseguirse con notable éxito en las facultades<br />

superiores.<br />

Los estudios superiores no han sido reglamentados por la legislación<br />

vigente. Dependen exclusivamente de las ordenanzas<br />

universitarias. En consecuencia, me propongo, con el concurso<br />

valioso de los señores decanos, proyectar un plan de reformas urgentemente<br />

reclamado por la enseñanza.

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