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Año 12, t. 16, entrega 1 (1905) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Uiiircrsidad IO'J<br />

de la <strong>del</strong>egación legislativa; pero seguramente el legislador<br />

no ha entendido permitir ó prescribir un solo reglamento; él<br />

ha autorizado ó exigido todos los reglamentos necesarios; la<br />

restricción á un solo acto, bastante singular en sí, no podría<br />

ser admitida sino en presencia de un lexto formal de que no<br />

se conoce ejemplo".<br />

Por nuestra parte, entendemos que la cuestión no puede<br />

ser resuelta de un modo absoluto y requiere forzosamente<br />

el estudio de la autorización acordada en cada caso. Así,<br />

por ejemplo, la facultad revocatoria no existiní en casos como<br />

el <strong>del</strong> artículo 139 de la ley italiana de pública seguridad,<br />

que autoriza al Gobierno para dictar el reglamento sul<br />

meretricio, agregando que, pasado un año, ese reglamento<br />

no podrá ser modificado sino por ley; ó en casos como el de<br />

la ley también italiana de 19 de Julio de 1880, que autoriza<br />

al Gobierno para dictar ciertas providencias sobre licencia<br />

de loterías públicas, agregando que "dichas providencias<br />

serán dictadas con decreto real que hará parte de la presente<br />

ley'. En cambio, es evidente la solución contraria en las<br />

<strong>del</strong>egaciones de tracto sucesivo, como en el caso de la anterior<br />

ley comunal italiana, que autorizaba al Gobierno durante<br />

cinco años, que después se fueron prorrogando, para modificar<br />

la división de las comunas en determinadas condiciones»<br />

cosa que según el artículo 74 <strong>del</strong> Estatuto no podía ser hecha<br />

sino por ley. Son, pues, los antecedentes de cada caso<br />

los que habilitarán para resolver si las providencias dictadas<br />

son revocables administrativamente ó si, como dice Gianquinto,<br />

el mandato se ha extinguido con su propia ejecución.<br />

6.—Para resolver ese punto lo primero que deberá hacerse<br />

será averiguar si ante todo hay ó no <strong>del</strong>egación legisla<br />

tiva. La solución de ese punto puede ser fácil en casos como<br />

los de las leyes italianas, que antes hemos citado, ó los<br />

de las leyes francesas de 2 de Noviembre de 1892, sobre<br />

el trabajo de las mujeres y de ios niños en los establecimientos<br />

industriales, ley que autoriza á los reglamentos administrativos<br />

para modificar algunas de sus disposiciones

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