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Año 12, t. 16, entrega 1 (1905) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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<strong>16</strong> Anales de la Universidad<br />

distintas fechas <strong>del</strong> año económico, se funda en la mayor ó menor exactitud<br />

financiera á que conduce la adopción de esos distintos períodos.<br />

En general, en cuanto á la fecha que separa la presentación de la<br />

sanción legislativa <strong>del</strong> Presupuesto, los extremos opuestos pueden<br />

reducirse á dos:—uno, como el francés, en que el Poder administrador<br />

prepara su proyecto con catorce ó quince meses de anticipación, y<br />

otros que reducen esa distancia excesiva, como nuestra ley vigente,<br />

á un par de meses apenas.<br />

Ambos sistemas opuestos tienen sus ventajas é inconvenientes.<br />

Teóricamente, para que los cálculos respondan mejor á la realidad de<br />

las cosas, lo más aceptable es que las fechas de la presentación y las<br />

<strong>del</strong> comienzo <strong>del</strong> año económico se encuentren lo más cerca posible.<br />

—El sistema francés sería por demás inconveniente.—El proyecto <strong>del</strong><br />

Ejecutivo suele ser desmentido mientras se encuentra en poder de la<br />

Asamblea, por sucesos imprevistos, políticos ó financieros, que vienen<br />

á desfigurar los planes de la Administración. Esas causas excepcionales<br />

de disturbios, muy posibles sobre todo en los países nuevos<br />

como el nuestro, influyen tanto en el cálculo de los recursos como<br />

en el plan de los gastos públicos; aquél y éste suelen sufrir, á largos<br />

plazos, variantes considerables. De ahí que el sistema que analizamos<br />

sea inconveniente y de aplicación imposible en repúblicas como<br />

estas de América, cuyos organismos en formación no responden todavía<br />

de un modo cierto é inflexible al desarrollo normal de las leyes<br />

económicas.<br />

La tendencia opuesta que aproxima en lo posible la fecha de la<br />

presentación <strong>del</strong> Presupuesto á la de su sanción tiene, por su parte,<br />

la desventaja de acortar demasiado el período de la discusión parlamentaria<br />

de la ley de Presupuesto. Entre nosotros, por ejemplo, los<br />

trámites parlamentarios á seguirse son los mismos que corresponden,<br />

en general, á la discusión y sanción de las demás leyes. De manera<br />

que cuando se introducen modificaciones legislativas en algunas de<br />

las dos ramas de la Asamblea, no hay tiempo material para despachar<br />

sancionado el Presupuesto antes de comenzar el ejercicio financiero.<br />

Las razones principales aducidas por el gobierno <strong>del</strong> general Santos<br />

para variar el año económico en 1883, fueron que la omisión en que<br />

habían incurrido hasta entonces casi todos los gobiernos de presentar á<br />

la sanción de la Asamblea General el Presupuesto de Gastos tenía por<br />

causa la dificultad de estimar gastos y calcular recursos al principio<br />

<strong>del</strong> año, cuando apenas se ha empezado á recoger y distribuir la renta<br />

votada, siendo imposible prever con tanta anticipación las condiciones<br />

indispensables al equilibrio entie los ingresos y egresos á que<br />

cumple aspirar en la Ley de Presupuesto.<br />

Siendo contado nuestro año económico de enero á diciembre—agre-

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