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Año 12, t. 16, entrega 1 (1905) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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4G Anales de la Universidad<br />

Todas las oficinas <strong>del</strong> Estado están obligadas á pasar á las Comisiones<br />

los documentos, libros y noticias que éstas pidan. Los Ministros<br />

y los jefes de oficinas generales están obligados á dar de palabra<br />

ó por escrito las explicaciones que las Comisiones les pidan. Las Comisiones<br />

presentarán cada una á su respectiva Cámara, antes de cerrarse<br />

las sesiones <strong>del</strong> año, el resultado de sus trabajos que se practi<br />

carán sobre las cuentas originales é instruidas que debe presentar el Poder<br />

Ejecutivo en conformidad al artículo 82 de la Constitución. El<br />

examen de las cuentas de la Administración continúa en el receso de<br />

las Cámaras por una Comisión de la Permanente, compuesta de un<br />

Senador y un Representante designados por la misma Comisión Permanente.<br />

Abiertas las sesiones de la Asamblea General, la Comisión<br />

de Cuentas de la Permanente informará <strong>del</strong> resultado de sus trabajos<br />

á cada una de las Cámaras.<br />

Otro de los medios de control en el manejo de los fondos públicos,<br />

existente en el país, es la publicación de los balances mensuales de la<br />

Tesorería Nacional.<br />

Dicha publicación era mensualmente obligatoria por el decreto de<br />

2 de Septiembre de 1847 que estableció que en los primeros días de<br />

cada mes la Contaduría publicaría, con intervención <strong>del</strong> Ministerio de<br />

Hacienda, el estado mensual de todas las entradas y salidas que hubiese<br />

tenido la Tesorería General, con especificación de sus ramos é<br />

inversiones. Se estableció que dicha publicación se haría pública cada<br />

dos meses por decreto <strong>del</strong> 29 de Diciembre de 1882.<br />

Hace algunos años quedaron suprimidas las útilísimas publicaciones<br />

de los balances mensuales de Tesorería, incorporándolos á las<br />

Memorias de Hacienda que, por su parte, aparecen con notoria irregularidad.<br />

Tanto estos estados explicativos é ilustrativos como la publicación<br />

periódica de los balances son de innegable utilidad bajo el punto de<br />

vista de <strong>entrega</strong>r á la fiscalización pública el manejo de los dineros<br />

por el Poder administrador.<br />

En nuestro mecanismo financiero, fuera de este control legislativo<br />

y público, las disposiciones sobre contabilidad dan á los funcionarios<br />

encargados de los pagos, facultades para dejar de cumplir las órdenes<br />

<strong>del</strong> Poder Ejecutivo que no se ajusten estrictamente á la ley de Presupuesto.<br />

Por el decreto <strong>del</strong> 55 la Contaduría Generales la llave de todas las<br />

oficinas de Hacienda y el centro de sus operaciones, fiscalizándolas y<br />

ejerciendo superintendencia sobre ellas. El contador por el inciso 4."<br />

<strong>del</strong> artículo 3.° de dicha disposición gubernativa puede devolver con<br />

observaciones al Gobierno las órdenes de pago que den mérito para<br />

hacerlas.<br />

Estas son las formas de control vigentes en la legislación de nuestro<br />

país.

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