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Año 12, t. 16, entrega 1 (1905) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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140 Anales de la Universidad<br />

pruebas durante el año y manteniendo los generales de bachillerato<br />

y de profesiones, para averiguar no el grado de conocimientos<br />

almacenados en la memoria, sino el grado de preparación ó de<br />

desarrollo mental necesario para justificar el otorgamiento de diplomas<br />

de capacidad.<br />

La ley de libertad de estudios ha causado y sigue causando<br />

hondaá perturbaciones en la Universidad. Racionalmente entendida,<br />

debía consistir en la libertad de elegir profesores y centros<br />

de enseñanza. Prácticamente ha resultado y resulta la libertad de<br />

no estudiar absolutamente en el curso <strong>del</strong> año y de promover en<br />

la víspera <strong>del</strong> examen una preparación superficial, de la que ni<br />

rastros quedan en el cerebro á los quince ó veinte días de almacenada.<br />

Era urgente reaccionar contra esos males tan graves, y el Consejo<br />

ha tratado de hacerlo, sin salir fundamentalmente <strong>del</strong> actual<br />

régimen de libertad, por las dificultades insalvables que se oponían<br />

á una reforma demasiado radical. Entre cruzarse de brazos y<br />

asumir una iniciativa de antemano condenada al fracaso, había<br />

una solución trausaccional que el Consejo aceptó sin vacilaciones,<br />

sancionando la siguiente ordenanza, que fué aprobada por el<br />

Poder Ejecutivo:<br />

«I.° La suficiencia en las materias de los cursos universitarios<br />

se acredita por medio de exámenes, que podrán consistir en pruebas<br />

anuales de conjunto ó en el juicio que, con arreglo al trabajo<br />

realizado durante el año, forme el profesor respecto <strong>del</strong> alumno<br />

en la forma que establecen los artículos siguientes.<br />

«2.° Cuando un alumno que haya ganado el curso y hecho los<br />

trabajos ó ejercicios prácticos exigidos, haya probado plenamente<br />

su suficiencia por su actuación en la clase, y demostrado además<br />

condiciones bastantes de laboriosidad y seriedad de conducta, el<br />

profesor lo declarará así. El estudiante será, en tal caso, eximido<br />

de rendir la prueba de conjunto, de fin de año, y quedará apro<br />

bado sin otra formalidad.<br />

«3.° Los alumnos que en concepto <strong>del</strong> profesor no hayan merecido<br />

la declaración á que se refiere el artículo precedente, deberán<br />

rendir la prueba de conjunto en las condiciones reglameutarias.

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