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Año 12, t. 16, entrega 1 (1905) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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92 Anales de la Universidad<br />

ARTÍCULO 853<br />

Líi revocación por razones de conveniencia 6 interés pú^<br />

blico podrá decretarse en ciialquiertiempoy siempre que se<br />

trate de actos que no hayan originado derechos irrevoca­<br />

bles. En el caso contrario, la revocación que se hiciese pol"<br />

la expresada causa, dará derecho al lesionado para recla­<br />

mar una justa indemnización por los perjuicios que justifi­<br />

case habérsele ocasionado.<br />

I.—La facultad de revocar libremente y por razones de<br />

oportunidad ó conveniencia los actos que no originan derechos<br />

adquiridos, y que por consiguiente no acuerdan sino<br />

beneficios precarios, no puede ofrecer dificultad alguna.<br />

Es cierto que Cammeo hace constar que aun en ese caso<br />

existen ciertas limitaciones, y así, por ejemplo, cita el casa<br />

de una orden que aun cuando no crea sino obligaciones, no<br />

puede revocarse cuando aquélla importa el ejercicio de un<br />

derecho no renunciable sino por ley, como sucedería con la<br />

orden relativa al pago de un impuesto, la cual por la razón<br />

indicada no podría revocarse; cita también el caso de<br />

las providencias que han sido precedidas de un procedimiento<br />

reglamentario, las cuales no pueden ser revocadas<br />

sin esas mismas formalidades, y recuerda por último, que la<br />

revocación no puede decretarse sino por razones de verdadera<br />

utilidad y no por odiosidad personal, por parcialidad<br />

ú otra causa extraña á los móviles de la Administracióu;<br />

pero como se comprende, ninguna de esas limitaciones perfectamente<br />

racionales está excluida de nuestro artículo, sin<br />

que tampoco sea el caso de incluir las dos primeras —<br />

puesto que la tercera lo está—desde que aquéllas resultarán<br />

de las leyes especiales que las consignen tácita ó expresamente,<br />

y por otra parte tampoco tienen cabida en la<br />

disposición que anotamos, y que sólo se refiere al ejercicia<br />

de las facultades revocatorias en relación con los derecho»<br />

que hayan sido conferidos por la proTÍdencia á revocarse.

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