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Año 12, t. 16, entrega 1 (1905) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 43<br />

CÓMO SE REALIZAN LOS PAGOS<br />

3.—En algunas de las leyes que hemos citado encuéntranse las<br />

principales disposiciones relativas á la forma en que deben verificarse<br />

los pagos.<br />

Vamos á enumerarlas sucintamente:<br />

La ley de febrero 9 de 1830 estableció que el Contador General,<br />

el Comisario y el Tesorero están obligados á representar al Gobierno<br />

contra todo pago que ordene, sin expresar el objeto, causa y ramo<br />

de gastos á que pertenece, bajo la responsabilidad de la ley; esta<br />

responsabilidad se hizo extensiva al cumplimiento de toda orden de<br />

pago que no esté prevenida por las leyes. Se obliga asimismo al<br />

Contador á intervenir en toda orden y libramiento de pago.<br />

Un decreto de enero de 1884 creó la libranza por cheques contra<br />

Tesorería; pero esa violación en materia de principios de administración<br />

ordenada y regular se derogó por el presidente Vidal en marzo<br />

3 de 1886, restableciendo en toda su fuerza y vigor la citada ley de 1830<br />

relativa á pagos.<br />

La ley de marzo 6 de 1855 atribuye al Contador General interventor,<br />

la facultad de devolver con observaciones al Gobierno las órdenes<br />

de pago que dieran mérito para hacerlas; asimismo establece que<br />

debe intervenir las órdenes de entraday salida de fondos en la Tesorería<br />

General, llevando un registro denominado de intervenciones, en<br />

que constela fecha de la intervención, la cantidad intervenida, la procedencia<br />

<strong>del</strong> dinero ó el destino que se le da, el ramo de la renta ó la<br />

partida de presupuesto sobre que se libra, y el número ordinario de la<br />

intervención, el cual deberá corresponder exactamente al de la Tesorería<br />

General.<br />

El Tesorero General es, por esa misma ley, el encargado de recibir<br />

los fondos que le entreguen las oficinas recaudadoras y los que,<br />

por cualquier otra vía, deban entrar en caja; hacer los pagos que se<br />

decretaren por el Ministerio de Hacienda, siendo de imprescindible<br />

necesidad que, tanto para recibir como para pagar cualquier suma,<br />

deba intervenir el Contador General en el acto mismo de recibir ó<br />

<strong>entrega</strong>r, ya sea por el todo ó parte <strong>del</strong> documento que se le presentare.<br />

Por la ley de septiembre 2 de 1847 se obliga á la Contaduría General<br />

á que publique mensualmente, con intervención <strong>del</strong> Ministerio<br />

de Hacienda, el estado de todas las entradas y salidas<br />

que hubiese tenido la Tesorería General, con especificación de sus ramos<br />

é inversiones.<br />

Con el objeto de garantir los pagos el deci ¡to de junio 8 de 1865,

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