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Año 12, t. 16, entrega 1 (1905) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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<strong>12</strong> Anales de la Universidad<br />

3.—A primera vista, aquel mismo principio no recibiría aplicación<br />

en la legislación norteamericana, pues la Constitución, al parecer, encomienda<br />

á la Cámara de Representantes la preparación <strong>del</strong> Presupuesto.<br />

Observando, no obstante, la intervención directa <strong>del</strong> Gobierna<br />

en dicha preparación, se ve que el principio de la iniciativa <strong>del</strong> Poder<br />

Ejecutivo en la preparación <strong>del</strong> Presupiiesto no sufre, en resumida»<br />

cuentas, excepción en los Estados Unidos, En efecto: los comités de<br />

las Cámaras encargados de preparar y presentar á la Asamblea los<br />

proyectos correspondientes, son asesorados por los trabajos que realiza<br />

el Secretario <strong>del</strong> Tesoro, pues es obligación constitucional de dicho<br />

funcionario someter periódicamente al Congreso el cálculo de las necesidades<br />

de cada departamento ministerial para el año financiero siguiente.<br />

Es sobre estos documentos impresos y repartidos entre los<br />

legisladores que el parlamento da cotnienzo á su tarea. La regla,<br />

pues, fundamentalmente, no sufre excepción.<br />

Es también el Poder administrador el que, indirectamente, en lo&<br />

Estados Unidos prepara el Presupuesto (1).<br />

4.—En la República Oriental no hay prescripciones legales que indiquen<br />

la forma determinada en que debe procederse á la preparación<br />

<strong>del</strong> Presupuesto.—Nos falta una ley orgánica de esa importantísima<br />

materia financiera.<br />

En Inglaterra, por ejemplo, aquella misión le está especialmente<br />

encomendada al lord de Tesorería que ha sido, en general, el primer<br />

Ministro, investido de ampliaciones, facultades y tan vastos poderes<br />

que han hecho decir á de Franqueville que el primer Ministro de Inglaterra<br />

»no reina; pero gobierna». Aquí, según expresamos, no hay<br />

una cabeza única para la formación <strong>del</strong> proyecto de gastos y recursos.<br />

Las prácticas más en uso por nuestros gobiernos han venido estableciendo<br />

que cada Ministerio pida los datos necesarios á las oficinas<br />

de su dependencia—que luego dichos datos sean reunidos por el Ministro<br />

respectivo para pasarlos en conjunto al Ministerio de Hacienda<br />

que los ordena y metodiza;—después el presupuesto general es tratado<br />

en acuerdo de gobierno para ser, sin otro trámite, remitido á la<br />

Asamblea.<br />

Cabe observar que, en resumidas cuentas, es el Presidente de la República<br />

quien, de acuerdo con el artículo 82 de la Constitución, presenta<br />

el Presupuesto. No lo prepara en sus detalles; pero es dueño de<br />

introducir las partidas y erogaciones que estime convenientes, pues<br />

dentro de nuestro régimen político presidencial, los acuerdos de Gobierno<br />

sólo tienen el nombre y el aparato de tales. En el fondo si la<br />

opinión presidencial es favorable á determinado aumento ó rebaja y<br />

(1) V. Remie des Deux Mondes, 1.* de agosto de 1898.

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