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Año 12, t. 16, entrega 1 (1905) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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9G Anales de la Universidad<br />

vocabilidad de que hablamos no tendrá más sanción que la<br />

impuesta en el libro primero de este Código á los funcionarios<br />

que infringen la obligación de ajustarse á las decisiones<br />

judiciales que declaran la ilegalidad de sus actos<br />

Pero aparte de eso, conviene tener en cuenta á qué casos<br />

se aplica dicha irrevocabilidad por razón de los derechos<br />

adquiridos. Y nos sugiere esta observación el ver que<br />

Caniraeo, después de sentar lo que antes hemos visto, agrega<br />

: " Questo che é detto per gli otti singoli vale anche per i<br />

regolamenti''. Esto no nos parece exacto. El insigne trata •<br />

dista olvida, á nuestro juicio, la distinción entre derechos<br />

adquiridos y derechos irrevocables, que hicimos en la página<br />

65 <strong>del</strong> tomo anterior, y olvida en consecuencia que los<br />

reglamentos, como todos los actos de autoridad, sean singulares<br />

ó generales, pueden crear derechos adquiridos, pero<br />

no crean por si solos derechos irrevocables, ni tienen en<br />

consecuencia ese mismo carácter.<br />

Recordemos las palabras de Hauriou.<br />

" Existen en derecho administrativo derechos que son adquiridos<br />

aunque revocables^ como sucede con todas las facultades<br />

y ventajas acordadas por los reglamentos; en tanto<br />

que el reglamento existe, esas ventajas constituyen derechos<br />

adquiridos^ en el sentido de que las decisiones administrativas<br />

particulares que los desconocen, pueden ser atacadas<br />

por medio <strong>del</strong> recurso por exceso de poder por violación<br />

de los reglamentos y derechos adquiridos. Es mejor, pues,<br />

atenerse á esta sola proposición : el acto de poder público<br />

no confiere por si mismo derechos irrevocables ". Por si mismo,<br />

se dice, porque sería distinto si se tratase de actos que<br />

envuelvan compromisos recíprocos que les den cierto carácter<br />

bilateral.<br />

Nos parece, pues, que no es exacto decir que la regla es<br />

la irrevocabilidad absoluta de los actos que originan derechos<br />

adquiridos, pues tales actos pueden ser de dos clases<br />

distintas: actos que originan derechos adquiridos pero que<br />

son revocables, y actos que originan derechos adquiridos y<br />

que son á la vez irrevocables, y aun respecto de estos úl-

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