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Año 12, t. 16, entrega 1 (1905) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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26 Analef< de la Universidad<br />

EL PROYECTO DEL PRESUPUESTO<br />

Su presentación por el Gobierno.—Exposiciones verbales con que se<br />

acompaña en algunas legislaciones extranjeras.—En la República<br />

se presenta como cualquier otra ley.—Las memorias ministeriales.<br />

—El mensaje de apertura de la Asamblea.—Las secciones que comprende<br />

nuestro Presupuesto y su división.<br />

i8.—El proyecto de presupuesto de gastos lo presenta el Poder<br />

Ejecutivo á las Cámaras, en nuestro país, como otro proyecto de ley<br />

cualquiera, es decir: pasa á estudio en seguida de la Comisión de<br />

Presupuesto, la que informa, haciendo de él un repartido que es el<br />

que tienen entre mano los legisladores durante la discusión parlamentaria.<br />

En algunas legislaciones extranjeras la presentación <strong>del</strong> proyecto<br />

de Presupuesto va acompañada de la exposición verbal de motivos,<br />

encomendada al Ministro de Hacienda.<br />

Se trata de una ilustrativa disertación financiera que pone al Parlamento<br />

en condiciones de conocer á fondo y con precisión el estado<br />

económico y financiero de la Nación, el crecimiento ó la merma de la<br />

fortuna pública, el desenvolvimiento comparado de los últimos ejercicios<br />

transcurridos y <strong>del</strong> que va á cerrarse; el estado <strong>del</strong> Tesoro, de la<br />

deuda pública, etc., para concluir fundando las previsiones hechas en<br />

el cálculo de recursos y de gastos presentado al debate parlamentario.<br />

En la República Oriental no se sigue esta práetica.—Como lo decimos,<br />

el proyecto de Presupuesto se presenta como toda otra ley, á veces<br />

acompañado de un preámbulo explicativo <strong>del</strong> Poder Ejecutivo.<br />

Sin embargo, los legisladores no se hallan exentos, de acuerdo con<br />

las disposiciones constitucionales, de conocer durante el transcurso<br />

<strong>del</strong> año la situación financiera <strong>del</strong> país. Si esto no ocurre, precisamente,<br />

al .«!er presentado el Presupuesto, ocurriría, en cambio, anualmente,<br />

si se cumpliera el artículo 88 de la Constitución que obliga á los Ministros<br />

de Estado, una vez abiertas las sesiones de las Cámaras, á<br />

dar cuenta particular á cada una de ellas <strong>del</strong> estado de todo lo concerniente<br />

á sus respectivos departamentos.<br />

Además, al abrirse las legislaturas, es costumbre que en el mensaje<br />

correspondiente, el Presidente de la República informe <strong>del</strong> estado<br />

financiero y económico de la Nación.—El precepto constitucional, sin<br />

embargo, no se refiere, en las obligaciones que en el artículo 82 confiere<br />

al Presidente de la República más que á las informaciones sobre<br />

el estado político y militar^ de la República; pero es corriente que<br />

•el mensaje de apertura haga más amplias aquellas informaciones,

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