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Año 12, t. 16, entrega 1 (1905) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 1S5<br />

originales. En los estatutos <strong>del</strong> seminario de derecho de Berlín,<br />

se establece que « el fin que persigue el seminario jurídico es iniciar<br />

á los estudiantes en el trabajo científico personal, por medio<br />

de ejercicios exegéticos, históricos y dogmáticos y la preparación<br />

de investigaciones científicas originales »; y en los estatutos <strong>del</strong><br />

seminario de Breslau, se establece que el objeto de la institución<br />

consiste en « excitar á los estudiantes á profundizar las materias<br />

que han sido enseñadas ya, mediante los ejercicios siguientes:<br />

«exégesis sobre las fuentes <strong>del</strong> derecho, soluciones de cuestiones<br />

de derecho práctico, redacción de trabajos escritos, conversaciones<br />

acerca de las diferentes ramas de la ciencia jurídica».<br />

Está suprimido el examen de fin de año para los estudiantes de<br />

derecho que en concepto <strong>del</strong> profesor hayan ganado el curso por<br />

su conducta y aplicación. Es una gran facilidad para que esos<br />

ejercicios prácticos y esas investigaciones personales se realicen<br />

sin el temor de que falte tiempo para recorrer todo el programa y<br />

producir la preparación superficial que exige el acto <strong>del</strong> examen.<br />

El profesor podrá concretarse á los temas fundamentales, sin perjuicio<br />

de exigir al alumno que estudie los demás en libros apropiados.<br />

(Alando es imprescindible recorrer íntegramente el programa<br />

de una asignatura, cristaliza la enseñanza en poco tiempo,<br />

y el profesor, por bueno que sea, resulta inferior al libro que podría<br />

indicarse como guía de clase. Lo que interesa á la universidad,<br />

es que se enseñen los principios sobre amplia base filosófica<br />

é histórica y se desarrolle el criterio jurídico, que permita al alumno<br />

plantear y resolver las cuestiones que puedan suscitarse.<br />

Forman parte integrante <strong>del</strong> plan que tendrá ejecución en el<br />

curso próximo, diversas reformas que ya han sido sancionadas<br />

ó proyectadas. Mencionaré entre ellas el fraccionamiento de la<br />

enseñanza de los procedimientos judiciales y de la práctica forense<br />

en tres años; la reglamentación déla práctica forense; la<br />

declaración de que la enseñanza de los códigos es de carácter<br />

práctico y sólo puede cursarse en la Universidad por estudiantes<br />

que asistan á las clases y ganen el curso.<br />

Con la primera de esas reformas, se ha tratado de dar á la enseñanza<br />

de los procedimientos judiciales y de la práctica forense<br />

toda la amplitud que debe tener. En dos años no hay tiempo ma-

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