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Año 12, t. 16, entrega 1 (1905) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 143<br />

de poderosa influencia en los exámenes, se hallan siempre en mejores<br />

condiciones, alejándose de las aulas y rindiendo exámenes<br />

libres, que siguiendo los cursos en aquéllas, no sólo porque se ahorran<br />

las molestias de la asistencia á la clase, sino porque no tienen<br />

que temer, en la prueba de fin de año, el voto desfavorable<br />

<strong>del</strong> catedrático.<br />

«Como consecuencia de todo esto, las aulas se despueblan, los<br />

•estudiantes libres aumentan, disminuyendo los reglamentados, y<br />

aumenta el número de los que sustituyen, con el estudio de unos<br />

cuantos días, la asimilación verdadera de conocimientos en largos<br />

meses de labor. Era necesario, pues, buscar un correctivo á esos<br />

males, y el Consejo de Enseñanza Secundaria y Superior cree haberlo<br />

encontrado en el proyecto adjunto, refundición de los que,<br />

con el mismo objeto, presentaron el doctor Vaz Ferreira y el que<br />

suscribe, proyectos que, para mejor ilustrar la cuestión, también<br />

se remiten al Poder Ejecutivo.<br />

«Lo que se busca es aumentar los estímulos para que los estudiantes<br />

concurran á las aulas universitarias, y ofrecer estímulos<br />

también á los que así lo hagan, para que sigan los cursos con asiduidad<br />

y contracción al estudio. El Consejo espera conseguirlo<br />

suprimiendo los exámenes de fin de año, — trance siempre inquietante<br />

y penoso, á pesar de sus deficiencias como medio para<br />

juzgar á los estudiantes,—suprimiendo los exámenes, digo, para<br />

aquellos que, segón el catedrático respectivo, no necesiten pasar<br />

por esa prueba en razón de las aptitudes reveladas durante el curso.<br />

Tal es el alcance <strong>del</strong> proyecto que someto á vuestro ilustrado<br />

criterio.<br />

«En el extenso debate que tanto ese pensamiento como la forma<br />

que hubiera de revestir, suscitaron en el seno <strong>del</strong> Consejo,<br />

surgieron dos objeciones que debo hacer conocer á V. E. para<br />

ponerlo en posesión de todos los antecedentes relativos á ese<br />

asunto.<br />

«Se habló, en primer lugar, de la situación en que quedarían<br />

los alumnos de los colegios habilitados, respecto de los cuales encierran<br />

disposiciones especiales los artículos 6.° y 8." de la ley de<br />

25 de noviembre de 1889, insinuándose la duda respecto <strong>del</strong> derecho<br />

de establecer una reglamentación de excepción para los es-

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