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Año 12, t. 16, entrega 1 (1905) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales üe la Universidad dVñ<br />

man <strong>del</strong> primero; con el Procedimiento de Quiebras; con algún otro<br />

especial; y se formaría el tercer a fío con el ya mencionado Procedimiento<br />

Penal, con algunas nociones sobre el procedimiento militar y<br />

con el que corresponde á algunas materias conexas, ó con algunos<br />

procedimientos especiales que apenas si se dan hoy muy sumariamente<br />

en otras cátedras de Derecho y que son de práctica cuotidiana en el<br />

foro.<br />

Aquí se indican lineamientos generales. Y una vez que legalmente<br />

se pudiera aceptar el plan, se haría una distribución lógica y proporcionada.<br />

Es de tenerse muy en cuenta que esa distribución en (res años tendería<br />

á facilitar al estudiante el aprendizaje. Le permitirá estudiar<br />

con mayor descanso lo que hoy estudia apresuradamen g en dos años<br />

escolares; y adquiriría nociones sobre ciertos procedimientos que el<br />

abogado no puede ignorar como tal, y que atiemás son para él nuevas<br />

fuentes de remuneración.<br />

Pero encuentro que todo esto necesita combinarse con lo que dispone<br />

el artículo 4.° de la ley de 11 de julio de 1902, que dice así: «Amplíanse<br />

las pruebas de los cursos de Práctica Forense con un examen que se<br />

rendirá al finalizar el segundo curso de esa asignatura, examen que<br />

consi.stirá en la redacción de dos piezas judiciales propuestas por la<br />

mesa examinadora y para cuya preparación se dará el término de dos<br />

horas, debiendo los examinadores interrogar después al examinando<br />

sobre los trabajos ejecutados y puntos variados de Procedimientos Ju<br />

diciales y Práctica Forense durante una hora».<br />

De esta disposición legal surge una dificultad para la división de<br />

la Práctica Forense en tres cursos. La ley se colocó en el caso de que<br />

el segundo curso de Práctica correspondía con el final de la carrera y<br />

sustituyó con esa prueba especial la <strong>del</strong> examen general que quedó<br />

abolido.<br />

¿Cómo se haría ahora para organizar un tercer curso de Práctica?<br />

Este debería, en buena lógica, corresponder al último <strong>del</strong> plan de<br />

estudios y tendría el mismo carácter de prueba final que por la ley<br />

se ha atribuido al segundo año.<br />

¿Es posible esto sin reformar la ley citada de 1902? Es lo que debe<br />

ante todo resolver el Consejo.<br />

¿Cómo se conciliaria un segundo curso de Práctica en el cuarto año<br />

de estudios y en las condiciones de la ley,—con un tercer curso de<br />

Práctica en el quinto afío, que supone deberá ser el año complementario<br />

de la total enseñanza de la Práctica?<br />

Esa es la principal dificultad á salvar; pero no es la única, ni es<br />

insoluble.<br />

La enseñanza de la Práctica Forense debe armonizar con la de los<br />

Procedimientos Judiciales. Ya que no se pueda dividir la Práctica en

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