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Año 12, t. 16, entrega 1 (1905) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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40 Anales de la Universidad<br />

Presupuestos de Gastos que presente el Poder Ejecutivo, así como el<br />

establecimiento de las contribuciones necesarias para cubrir aquellos<br />

gastos.<br />

Está, nos parece, fuera de cuestión la facultad que también tienen<br />

aquí las Cámaras para rechazar el proyecto de Presupuesto. Expresamente<br />

consignada poseen la atribución de reprobar el Presupuesto de<br />

Gastos. De manera, pues, que el conflicto puede llegar á producirse.<br />

Sin embargo, sus resultados entre nosotros serían de una gravedad<br />

menor que en otras legislaciones, donde se votan conjuntamente, por<br />

una misma ley, las erogaciones y los impuestos necesarios para cubrirlas.<br />

Allí el rechazo <strong>del</strong> Presupuesto equivale á cerrarle al Gobierno<br />

todas las fuentes de rentas. Los encargados de percibir estas últimas,<br />

como decimos más arriba, no podrían hacerlo, ni los encargados<br />

de los pagos podrían pagar un solo centesimo, sin la aprobación legislativa<br />

correspondiente.<br />

Aquí las leyes de impuestos sanciónanse independientemente de la<br />

ley de Presupuesto y algunas de ellas tienen carácter permanente, como<br />

los impuestos de aduana que constituyen una de las fuentes de<br />

recursos más importante con que cuentan las finanzas públicas.<br />

Esta facultad <strong>del</strong> Cuerpo Legislativo para rechazar el Presupuesto<br />

es una nueva manifestación de su poder, En un conflicto entre 'el<br />

Parlamento y el Poder administrador es más lógico que sea aquél<br />

quien venza á éste desde que la institución parlamentaria representa<br />

directamente la voluntad popular.<br />

Las exigencias de una Asamblea, por otra parte, no se harán sentir<br />

sino en casos de estricta justicia y, por representar al país tiene<br />

aquélla el derecho de ser respetada Justo es, en consecuencia, que<br />

ante la presión de la soberanía nacional se incline el Poder Ejecutivo<br />

Ejecución <strong>del</strong> Prcsupuosto<br />

Corresponde al Poder Ainiinistrador.—Las dos grandes funciones de<br />

la ejecución: recaudación de las rentas y pago de los gastos.— liesunien<br />

de las principales leyes nacionales que han reglamentado dichas<br />

funciones.<br />

i .—Hemo.s visto ya que en el proceso <strong>del</strong> Presupuesto una vez salido<br />

de manos <strong>del</strong> Poder EjocuLivo que lo prepara, va á las Cámaras<br />

que lo sancionan para volver de nuevo al Poder Administrador encargado<br />

de ejecutarlo Nos hallamos ahora en presencia de esta tercera<br />

parte de las cuatro en que hemos dividido el análisis de la más<br />

importante de todas las leyes financieras.

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