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Año 12, t. 16, entrega 1 (1905) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 215<br />

en Castellano, pero lo compensó respondiendo muy bien en Latín,<br />

estuvo mal en traducción francesa, pero lo compensó en la parte<br />

de teoría, etc. En realidad, el estudiante debe estar aceptable en<br />

todas las partes.<br />

VII.—Dada la elevada cultura y altura de procederes de nuestro<br />

profesorado, nada más inútil que la recomendación de evitar<br />

ciertas costumbres que como la de reprender á los estudiantes en<br />

el examen, manifestar sorpresa ó indignación por su ignorancia,<br />

burlarse ó tratarlo con términos duros, tienden á quitar al estudiante<br />

su presencia de ánimo, y á aumentar inútilmente su mortificación<br />

ó humillación. La amabilidad y consideración, compatibles<br />

con la más estricta justicia, no necesitan en nuestra Universidad<br />

ser encarecidas.<br />

VIII.—Debe cesar la práctica observada en algunas mesas, de<br />

levantarse los examinadores por un tiempo más ó meiios largo durante<br />

la prueba oral, lo que es inconveniente, no precisamente<br />

porque puedan temerse injusticias de los que quedan, ya que la honorabilidad<br />

de nuestro profesorado aleja hasta la sospecha de tal<br />

peligro, pero sí porque así se pierde la principal ventaja de los<br />

tribunales colegiados, que es la garantía de acierto resultante de<br />

la <strong>del</strong>iberación con conocimiento de causa; de la concurrencia de<br />

opiniones y de su corrección mutua.<br />

Constitución de mesas examinadoras<br />

El artículo 88 <strong>del</strong> Reglamento General limitaba considerablemente<br />

el número de los candidatos que podían formar parte de las<br />

mesas examinadoras, privando así á la Universidad <strong>del</strong> concurso<br />

de muchas personas que, aunque alejadas <strong>del</strong> cuerpo de profesores<br />

y sustitutos, pueden y deben vincularse á la institución por<br />

esta clase de servicios.<br />

Considerándolo así, el Consejo modificó el artículo citado, en<br />

los términos siguientes:<br />

«Las mesas de examen serán formadas por el Rector, de acuerdo<br />

con el Decano de la Facultad respectiva, con miembros <strong>del</strong><br />

(Jonsejo, catedráticos, sustitutos, ex catedráticos y, en casos especiales,<br />

con otras personas de preparación notoria en la asignatura<br />

de que se trate».

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