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Año 12, t. 16, entrega 1 (1905) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 311<br />

los íiltimos estudios históricos y jurídicos han hecho decir á Ihering<br />

que hay abuso en todo ese andamiaje de abstracciones y que no<br />

debe perderse de vista la necesidad de estudiar en las aspiraciones <strong>del</strong><br />

medio social la encarnación de los principios y tas reglas <strong>del</strong> derecho.<br />

Hay una disparidad, cada día más profunda, entre las teorías que<br />

surgen de los intérpretes romanos y las condiciones de la vida jurídica<br />

moderna. La explicación de esto se encuentra en el hecho de la apli.<br />

cación de un sistema jurídico mo<strong>del</strong>ado sobre la civilización romana,—<br />

á una sociedad profundamente distinta por su estructura económica y<br />

polífica, por las condiciones de su vida moral é intelectual. Hay una<br />

riquísima bibliografía, quedenunciala necesidad de orientar el estudio<br />

<strong>del</strong> Derecho Romano sobre otros mo<strong>del</strong>os que los corrientes en cas<br />

todas las Facultades de Francia, de Espaíla y de América.<br />

El Derecho Romano,— sin irreverencia alguna,—es una parte muy<br />

inloresante de la Historia <strong>del</strong> Derecho. Y la creación de esta cátedra<br />

de Historia <strong>del</strong> Derecho haría inútil la creación de otra, tantas veces<br />

propuesta, de Legislación coinparada. Ésta entra por completo en el<br />

campo de la historia, como lo demuestra el profesor Allamira, siendo<br />

una de las cuestiones de la Historia <strong>del</strong> Derecho la de las diferencias<br />

nacionales en las instituciones de Derecho, y por tanto también las<br />

analogías y semejanzas, imitaciones é influjos de todo orden. Y aunque<br />

se considerase la Legislación comparada como ciencia crítica, la<br />

Historia <strong>del</strong> Derecho no puede prescindir de osa función, desde que<br />

la experiencia histórica <strong>del</strong> Derecho no es otra cosa que un producto,<br />

un reflejo, una condensación de conceptos dominantes <strong>del</strong> Derecho<br />

en un tiempo y lugar determinados-<br />

Se indicará en otra ocasión lá necesidad de retocar ese plan de enseñanza,<br />

eliminando varios temas, sustituyéndolos por otros é introduciendo<br />

el estudio de las fiten'es <strong>del</strong> Derecho Español, que ya presentan<br />

buena información en la literatura histórica moderna, como deberá<br />

introducirse el estudio de la historia <strong>del</strong> Derecho Francés, ó de la codificación<br />

napoleónica", que, con el Derecho Metropolitano, forman las<br />

dos grandes corrientes jurídicas en que se han alimentado estos pueblos.<br />

Algo mu.y interesante y original como material jurídico podremos<br />

presentar también, con el cuíío nacional en un curso de Historia<br />

<strong>del</strong> Derecho.<br />

Mi propósito es esbozar aquí algunas consideraciones que someto<br />

desde luego á la consideración de todos los que especialmente se consagran<br />

á estos estudios Y mi deseo más vehemente es que estos temas<br />

se discutan con el mayor detenimiento, de manera que, cuando<br />

se formalice el proyecto de reforma <strong>del</strong> Plan de estudios, estemos<br />

todos en condiciones de pronunciarnos sobre él sin pérdida de tiempo.

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