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Año 12, t. 16, entrega 1 (1905) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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30 Anales de la Universidad<br />

En algunos países nómbranse miembros informantes para cada uno<br />

de los distintos ministerios en que se divide el proyecto. Entre nosotros,<br />

como en todos los demás proyectos de ley, la Comisión designa<br />

de su seno á un solo miembro informante que expone á la Cámara<br />

los fundamentos <strong>del</strong> proyecto cuya sanción se aconseja.<br />

El voto <strong>del</strong> Presupuesto va precedido de las dos discusiones de orden:<br />

la general y la particular.<br />

Aquí se discuten y se aprueban las planillas una por una, renglón<br />

por renglón, partida por partida, produciéndose á menudo debates fatigosos<br />

sobre un pequeño aumento ó reducción de sueldo. Es lo que<br />

se denomina en teoría la especialidad <strong>del</strong> voto. Opuesto á este procedimiento<br />

de discusión se encuentra el voto en bloc de todos los gastos.<br />

Y en un término medio, entre uno y otro extremo, estaría el voto por<br />

Ministerios ó Departamentos. Así nuestro Presupuesto hállase dividido<br />

en nueve letras que comprende grupos de servicios diversos. La<br />

letra A comprende al Poder Legislativo; la 5 á la Presidencia de la<br />

República; la G al Ministerio de Relaciones Exteriore?; la D al Ministerio<br />

de Gobierno; la E al de Hacienda; la F al de Fomento; la O<br />

al de Guerra y Marina; la H al Poder Judicial; la 7 á las obligaciones<br />

de la nación.<br />

Creemos que representaría una reforma útil abreviar estos largos<br />

trámites en la discusión parlamentaria. No somos partidarios de la<br />

sanción en bloc de todos los gastos; pero tampoco lo somos de una<br />

especialización demasiado exagerada como sucede entre nosotros.<br />

Aconsejaríamos, pues, que la votación y discusión se realizase por planillas,<br />

aprobándose el importe total de cada una de ellas. La forma<br />

en que funcionan las Comisiones de Presupuesto en las prácticas parlamentarias<br />

<strong>del</strong> país, permite á todos los legisladores hacer las indicaciones<br />

que crean convenientes, á sus compañeros de Cámara, quienes<br />

estarán en condiciones de incluir ó no la modificación aconsejada<br />

sin necesidad de llevar á la Cámara á debates largos y estériles que retardan<br />

y dificultan todos los años la rápida sanción de la ley de Presupuesto.<br />

Aprobada definitivamente la ley por la Cámara de Diputados, pasa<br />

entonces al Senado que puede aprobar, sin modificaciones, el proyecto,<br />

quedando así en condiciones de ser pasado al Poder Ejecutivo para<br />

su promulgación. Si el Senado hiciera modificaciones, lo avisa á la Cámara<br />

de Representantes que, si se conforma con ellas, queda también<br />

en condiciones de ser promulgada la ley. Si la Cámara de Diputados<br />

sostuviese su proyecto primitivo, resuelven en defmitiva ambas Cámaras<br />

reunidas por una mayoría de dos tercios de sufragios.

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