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Año 12, t. 16, entrega 1 (1905) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 27<br />

poniendo á ios legisladores en conocimiento detallado <strong>del</strong> producido<br />

de las rentas, <strong>del</strong> estado de la deuda pública y de las consideraciones<br />

económicas de carácter general que el Poder administrador<br />

pueda hacer sobre esos hechos por él conocidos.<br />

El Presupuesto se presenta por secciones, determinada cada una de<br />

ellas por una letra. Dichas secciones son: el Poder Legislativo, la<br />

Presidencia de la República, Ministerios de Relaciones Exteriores,<br />

Gobierno, Hacienda, Fomento, Guerra y Marina, Poder Judicial j<br />

finalmente las obligaciones de la Nación.<br />

Dichas secciones van divididas QU planillas y se terminan con un.<br />

resumen general de cada una de ellas. Al fin <strong>del</strong> Presupuesto se<br />

acompaña un nuevo resumen general de todo su contenido.<br />

Voto <strong>del</strong> Presupuesto<br />

La prioridad de la Cámara de Diputados según las leyes nacionales.<br />

—No se halla expresamente establecida.- El procedimiento parlatnentario<br />

en Francia, en Inglaterra y en Estados Unidos.—Comisiones<br />

parlamentarias.—Especialidad de las votaciones y votaciones en<br />

bloc—Ni unas ni otras son convenientes.— Ventajas de las votaciones<br />

por departamentos ó secciones.<br />

1 .—Acabamos de ver quién prepara y cómo se prepara el Presupuesto.<br />

Veamos ahora la tramitación que se sigue para obtener la<br />

aprobación parlamentaria.<br />

El Poder Ejecutivo se ha desligado ya <strong>del</strong> proyecto. Está ahora en<br />

manos <strong>del</strong> Poder Legislativo. Llegamos, pues, á la segunda parte de<br />

lo que hemos llamado el proceso <strong>del</strong> Presupuesto: 1." Preparación;<br />

2.0 Voto. Es corriente en la legislación universal que sea la Cámara<br />

de Diputados la que entienda primeramente en esta ley financiera.—<br />

En nuestro país no existe ninguna disposición constitucional expresa<br />

ni ninguna ley ó precepto reglamentario sobre el particular. Más<br />

aún: puede haber lugar, interpretando el texto de nuestra ley fundamental,<br />

á algunas contradicciones. Efectivamente: los ya citados artículos<br />

17 y 82 dicen, el primero: que á la Asamblea General compete<br />

(véase inciso 4.») aprobar ó reprobar, aumentar ó disminuir los presupuestos<br />

de gastos que presente el Poder Ejecutivo—y el segundo:<br />

que la presentación <strong>del</strong> Presupuesto debe hacerse anualmente á la<br />

Asamblea General.

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