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Año 12, t. 16, entrega 1 (1905) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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114 Anales de la Universidad<br />

''La autoridad reglamentaria no usurpa ninguna función cuando<br />

suple al silencio <strong>del</strong> legislador, cuando asegura el desarrollo<br />

regular <strong>del</strong> Estado. Ella no bace sino cumplir su mi<br />

sión propia; ella se sustituye espontáneamente, en virtud de<br />

las propias necesidades <strong>del</strong> organismo social, á otra autoridad<br />

que abandona el cumplimiento de su deber, hasta que<br />

ésta le retire esa atribución y la tome á su exclusivo cargo".<br />

Moreau dice á su vez: "El jefe <strong>del</strong> Estado no se limita á<br />

ejecutar las leyes que tienen necesidad de su intervención.<br />

El gobierna, él dirige, bajo ciertos aspectos, los asuntos <strong>del</strong><br />

país, él aplica ideas que le pertenecen, él crea instituciones<br />

y servicios públicos, él los organiza y los reorganiza, él fija sus<br />

relaciones con los ciudadanos. Para todo eso él no es un servil<br />

ejecutor de las leyes; él obra personalmente, y el rol de<br />

la ley consiste únicamente en poner limites y condiciones<br />

á su actividad; ella no le prescribe más, él no tiene que<br />

ejecutarla sino que respetarla. Por poco que se reflexione se<br />

comprenderá que gobernar implica cierta riqueza de procedimientos.<br />

Las ideas generales, la política de un gobierno, no<br />

pueden contentarse con decretos individuales para manifestarse,<br />

sino que necesitan fórmulas de conjunto, que son las<br />

que dan á las ideas políticas toda su amplitud y toda su nitidez<br />

y permiten apreciarlas <strong>del</strong> doble punto de vista de los<br />

principios que las inspiran y los efectos prácticos que han<br />

de producir. Es necesario, pues, el poder reglamentario . .<br />

y la Constitución, al guardar silencio, no ha podido entender<br />

rehusarle al Presidente de la República esa atribución<br />

que la naturaleza de las cosas indica y la tradición confirma''.<br />

A nuestro juicio, todas esas consideraciones podrán ser<br />

muy lógicas y muy aceptables en los países en que la evolución<br />

política no ha logrado extinguir todavía el viejo principio<br />

de la soberanía originaria <strong>del</strong> monarca, y en donde, por<br />

consecuencia, las constituciones no son aun sino algo así como<br />

un límite negativo de aquella misma soberanía; pero no<br />

pueden admitirse, por lo menos de un modo general, en las<br />

organizaciones políticas modernas basadas sobre el principio

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